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YCOD NO SE VENDE

Asociaciones  /  ATENEO DE LA LAGUNA.-

Poder y medios de comunicación

 El próximo jueves 4 de octubre a las 20:00, el periodista  Javier Jíménez Ortiz ("Javier Ortíz")  dará una conferencia en el Ateneo de La Laguna sobre el tema "Poder y medios de comunicación" . El acto está encuadrado dentro del Ciclo sobre Ryszard Kapuscinski organizado por el Ateneo,de La Laguna  y que continuará el 24 de octubre con una conferencia de Daniel Duque Díaz  sobre la figura de Kapuscinky.

El 29 finalizará con el desarrollo de una Mesa Redonda sobre la prensa en Canarias que lleva por titulo  "Los medios de comunicación canarios a debate" con la amplia participación de representantes de los medios.

Ateneo de La Laguna
Pza. de la Catedral, 3
38201 La Laguna (Tenerife)
Telf: 922 25 98 22 — Fax: 922 63 15 66

La costa  /  Riquel.-  

RIQUEL se libra de una CAT
 

Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial.1598 ORDEN de 27 de agosto de 2007, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto denominado Instalación de un Centro Autorizado de Tratamiento (CAT) de vehículos al final de su vida útil en el término municipal de Icod de los Vinos, isla de Tenerife, promovido por Desguaces Tenerife, S.A.

Examinado el expediente administrativo.

Vista la propuesta del Viceconsejero de Medio Ambiente de fecha 30 de julio de 2007.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1º) Con fecha 1 de marzo de 2005, la empresa Desguaces Tenerife, S.A. presenta en la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, el proyecto denominado "Instalaciones de un Centro Autorizado de Tratamiento (CAT) de vehículos al final de su vida útil", en el término municipal de Icod de los Vinos, Tenerife y el correspondiente Estudio de Impacto Ambiental.

2º) Con fecha 15 de junio de 2005, la Viceconsejera de Medio Ambiente dicta la Resolución nº 200, por la que se declara someter el referido Proyecto promovido por Desguaces Tenerife, S.A., al trámite de Evaluación de Impacto Ambiental.

3º) Instruido por el Servicio Administrativo el oportuno expediente administrativo de Evaluación de Impacto Ambiental del referido Proyecto de Instalación de un Centro Autorizado de Tratamiento (CAT) de vehículos al final de su vida útil, con fecha 25 de enero de 2007, se procedió por la Viceconsejería de Medio Ambiente a elevar a la C.O.T.M.A.C. la oportuna Propuesta de Declaración de Impacto Ambiental, de carácter desfavorable; si bien mediante Acuerdo de dicho órgano de 6 de febrero de 2007, se decidió dejar el asunto pendiente, a petición del promotor.

4º) Con fecha 5 de febrero de 2007, Desguaces Tenerife, S.A. presenta dos escritos en los que solicita no sólo la paralización del plazo para emitir la preceptiva Declaración de Impacto Ambiental sino también la renuncia al silencio positivo al que, en su caso, pudiera acogerse.

5º) Con fecha 4 de mayo de 2007, se informa por el Servicio de Impacto Ambiental que no se ha producido cambio alguno en las circunstancias de carácter ambiental que modifiquen la propuesta formulada.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- La Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico y el Real Decreto Legislativo 1.302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental y su Reglamento de ejecución, aprobado por el Real Decreto 1.131/1988, de 30 de septiembre, así como la Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real Decreto Legislativo 1.302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, establecen la obligación de formular Declaración de Impacto con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de las obras, instalaciones o actividades comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.

Segunda.- El proyecto de referencia se encuentra incluido en el anexo II, Grupo 6 Industria química, petroquímica, textil y papelera, apartado c Instalaciones de almacenamiento de productos petroquímicos y químicos (proyectos no incluidos en el anexo I) y Grupo 9 Otros proyectos, apartado d instalaciones de almacenamiento de chatarra, incluidos vehículos desechados e instalaciones de desguace, del Real Decreto Legislativo 1.302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo.

En consecuencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 1.3 del Real Decreto Legislativo 1.302/1986 y, en virtud de la Resolución nº 200, de 15 de junio de 2005, de la Viceconsejera de Medio Ambiente, el Proyecto de referencia se encuentra sujeto a la categoría de Evaluación de Impacto Ambiental.

Tercera.- Mediante Acuerdo de la C.O.T.M.A.C., en sesión celebrada el 23 de mayo de 2007, se delega en el Consejero de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, con carácter excepcional y temporal, la competencia que corresponde a la citada Comisión, como órgano ambiental, para resolver los procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (B.O.C. nº 125, de 22 de junio), en relación con la Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico, el Real Decreto Legislativo 1.302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental y los artículos 4, 16.1 y 18 de su Reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 1.131/1988, de 30 de septiembre.

Cuarta.- Conforme al artículo 17 de la Ley 11/1990, la Declaración de Impacto Ecológico es un acto administrativo en el que se recoge el criterio del Órgano Ambiental actuante, a la vista de un estudio de impacto ecológico. Las declaraciones de impacto ecológico desfavorables serán razonadas, especificando si se recomienda revisar el proyecto o si se considera necesario realizar estudios más precisos.

En su virtud, y en ejercicio de la competencia que tengo atribuida,

R E S U E L V O:

Primero.- Formular la siguiente Declaración de Impacto Ambiental, en aplicación de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico, con las siguientes determinaciones:

A) El título del proyecto presentado para su evaluación es: instalación de un Centro Autorizado de Tratamiento para vehículos fuera de uso: zona norte.

B) El ámbito territorial de actuación discurre en el término municipal de Icod de los Vinos (Tenerife).

C) El proyecto está promovido por Desguaces Tenerife, S.A.

D) Los autores del proyecto son: D. Javier García Vega, Ingeniero Industrial, D. César R. Delgado Sánchez, Ingeniero Técnico de Minas, y D. Rosendo López López, Biólogo.

E) El Estudio de Impacto Ambiental ha sido elaborado por D. Eric Landrau Potier, Hidrogeólogo, y por D. Rosendo López López, Biólogo.

F) Al documento presentado se le ha aplicado la categoría de evaluación de impacto ambiental.

G) La evaluación conjunta del impacto final tomada del Estudio de Impacto Ambiental presentado, resulta ser poco significativa.

H) La Resolución del órgano ambiental actuante sobre la Declaración de Impacto Ambiental solicitada, resulta ser desfavorable, recomendándose la revisión del proyecto y, en su caso, la realización de estudios más precisos. Los argumentos que justifican el carácter desfavorable de la Declaración de Impacto se recogen en el apartado M), y se consideran, a todos los efectos, como parte integrante de este apartado H) de la Declaración de Impacto Ambiental.

I) La presente Declaración de Impacto Ecológico, en aplicación del artículo 18.3 de la Ley Territorial 11/1990, tiene carácter vinculante.

J) Observaciones oportunas:

J.1º.- Antecedentes.

En primer lugar se hace necesario precisar que una vez consultados los archivos de expedientes existentes en esta Viceconsejería (concretamente en el Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental) se ha constatado que con fecha 27 de octubre de 1994, la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias (CUMAC) adoptó, entre otros, el acuerdo respecto a la Declaración de Impacto Ambiental (D.I.A.) sobre el Proyecto denominado Cantera Industrial y Planta de Trituración y Clasificación de áridos "Riquel", promovido por D. Pedro José Rodríguez Zarza y Comunidad de Bienes "Áridos Abreu Luis" en el término municipal de Icod de los Vinos, siendo dicha Declaración desfavorable y vinculante. Entre los motivos de la desfavorabilidad se encontraba el hecho de que dicha actividad, recogida en el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, sólo podía implantarse si se encontraba a una distancia mínima de 2.000 m del núcleo más próximo de población agrupada. Por tanto, en el presente caso, no resulta factible por cuanto el núcleo urbano de playa de San Marcos se encuentra a menos de 500 m del lugar propuesto.

J.2º.- Informes solicitados.

Para poder evaluar correctamente la compatibilidad ambiental de este Proyecto se ha considerado determinante y esencial solicitar, además del Informe preceptivo exigido por el artículo 51 de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, informes a los siguientes Organismos y Servicios de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial:

· Excmo. Cabildo Insular de Tenerife.

· Excmo. Ayuntamiento de Icod de los Vinos.

· Viceconsejería de Ordenación del Territorio.

· Servicio de Biodiversidad de la Dirección General del Medio Natural.

· Servicio Administrativo de la Viceconsejería de Medio Ambiente.

Hasta la fecha se han recibido los siguientes informes de los Organismos y Servicios consultados:

- Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, Unidad de Patrimonio Histórico.

Se recibió contestación fechada el 12 de septiembre de 2006, en la que se concluía lo siguiente:

"Se estima que las afecciones al patrimonio histórico originadas por el proyecto son nulas, si bien ha de recordarse que cualquier hallazgo arqueológico de carácter casual que se produzca durante la ejecución del proyecto supondrá la paralización inmediata de los trabajos y su comunicación a esta Unidad Insular ...".

- Servicio de Biodiversidad de la Dirección General del Medio Natural.

Se recibió contestación con fecha 3 de agosto de 2006, concluyendo, entre otras cosas, lo siguiente:

"La zona donde se prevé ejecutar el proyecto, si bien se encuentra muy degradada debido a las actividades antrópicas desarrolladas en el área durante décadas, alberga en las proximidades una especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Canarias como "En peligro de extinción": Anagyris latifolia (É). Cabe destacar que según el artículo cuarto del Decreto 151/2001 queda prohibida cualquier actuación que conlleve destruir, mutilar, cortar o arrancar ejemplares de esta especie".

J.3º.- Resultado de la información pública.

· Respecto al Certificado del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife.

En el mismo no consta si se han producido o no alegaciones respecto a este Proyecto.

· Respecto al escrito del Sr. Concejal Delegado de Urbanismo, Actividades y Patrimonio Histórico, del Excmo. Ayuntamiento de Icod de los Vinos.

Se manifiesta, entre otras cosas, que:

"Según las Normas Subsidiarias de Planeamiento vigente, aprobado por la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente el día 8 de junio de 1987 y publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia nº 158, de 31 de diciembre de 1988, el terreno está en suelo calificado de No Urbanizable de Protección Agrícola. Es de aplicación lo establecido en el artículo 126 de dichas NNSS.

Así mismo es de aplicación el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, que por tratarse de localización en suelo Rústico precisa de la aprobación de alguno de los instrumentos de ordenación territorial previstos en este TRLOTC.

Con el informe de este Ayuntamiento es necesario continuar con el trámite de Calificación Territorial solicitando autorización al Área de Planificación del Cabildo Insular de Tenerife ...

Según la clasificación del suelo esta instalación no es posible en la ubicación indicada, por lo que se informa desfavorablemente la licencia solicitada."

· Respecto al escrito de las alegaciones presentadas por ATAN.

Este escrito presenta dos alegaciones:

Primera.- El Estudio de Impacto Ambiental no menciona las afecciones que el proyecto pudiera ocasionar al LIC ES7020113. Tal ausencia vulnera el artículo 6 de la Directiva Hábitats y el artículo 11 de la Ley 11/1990, de Prevención de Impacto Ecológico.

Segunda.- Estas apreciaciones ya fueron advertidas por informes previos de la Viceconsejería de Medio Ambiente.

J.4º.- Sobre el deterioro general que presenta la zona de El Riquel.

Teniendo en cuenta el grave deterioro ambiental que ha sufrido El Riquel durante las últimas décadas, resulta clara y urgente la necesidad de diseñar una estrategia común que permita un Plan de Restauración global, con directrices bien definidas y estructuradas para toda esta área.

K) Los órganos ambientales oídos, según la definición expresa del artículo 19 de la Ley Territorial 11/1990 son:

- Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial.

- Cabildo Insular de Tenerife.

- Ayuntamiento de Icod de los Vinos.

L) El órgano ambiental actuante es la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias (C.O.T.M.A.C.), actuando en este acto el Consejero de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, por delegación, según Acuerdo de 23 de mayo de 2007 (B.O.C. nº 125, de 22 de junio).

Segundo.- Notificar la presente Orden al interesado y al órgano sustantivo, así como publicarla en el Boletín Oficial de Canarias.

Tercero.- Dar cuenta a la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en tanto órgano delegante, en la primera sesión que se celebre.

Contra el presente acto, por ser de trámite, no cabe recurso alguno, pudiendo, no obstante, interponer el que considere más oportuno a su derecho, si entendiese que se dan alguno de los supuestos excepcionales establecidos en el artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de agosto de 2007.

EL CONSEJERO DE MEDIO AMBIENTE

Y ORDENACIÓN TERRITORIAL, p.d.

(Acuerdo C.O.T.M.A.C. de 23.5.07;

B.O.C. nº 125, de 22 de junio),

Domingo Berriel Martínez.

M) Argumentos que justifican el carácter desfavorable.

Al respecto de los argumentos que fundamentan el carácter desfavorable de la declaración de impacto, los mismos se dividen en argumentos de carácter general (1) y de carácter específico (2):

1) Argumentos de desfavorabilidad de carácter general.

Independientemente de las consideraciones y previsiones que realiza el Plan Insular de Ordenación de Tenerife (PIOT), y las manifestaciones realizadas por el Excmo. Ayuntamiento de Icod de los Vinos respecto a este Proyecto y a su ubicación territorial, resulta técnicamente ineficaz, desde el punto de vista ambiental, abordar la evaluación de impacto ambiental de cualquiera de las actividades industriales actualmente existentes en la zona conocida como El Riquel, sin acometer una evaluación global del conjunto constituido por todas ellas. Las razones más importantes para ello son las siguientes:

I) Sin tener en consideración de forma conjunta la potencial contaminación de carácter atmosférico que se origina por la actividad simultánea de las diversas industriales implantadas en la zona de El Riquel (efectos acumulativos y sinérgicos), es imposible determinar el grado de afección por gases y partículas tóxicas y/o de polvo que podrían sufrir los núcleos residenciales colindantes a esta zona (San Marcos y Las Charnecas).

II) Resulta igualmente imposible abordar los efectos que los ruidos y vibraciones pueden ocasionar sobre los mencionados núcleos residenciales, en particular el de San Marcos, si no se contempla la totalidad y características del tráfico que originan todas las actividades industriales situadas en El Riquel. A este respecto, conviene recordar que a esta zona industrial se accede por una única vía y que la misma parte del propio núcleo de San Marcos.

III) El Servicio de Biodiversidad de la Dirección General del Medio Natural ha alertado sobre la existencia en el área de influencia de la actividad propuesta, de una especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Canarias como "En peligro de extinción": Anagyris latifolia ("oro de risco"), y de que no se abran nuevas vías que pudieran afectar a los ejemplares de esta especie. En el mismo sentido, cabe resaltar que, si bien en este sector occidental del LIC no se han detectado hasta la fecha ejemplares de otras dos especies amenazadas, la Kunkeliella subsucculenta y la Limonium arborescens, las condiciones ambientales reinantes (tanto climáticas como edáficas y biológicas), esto es el tipo de hábitat, son características de las mismas y, por ende, importante para garantizar su conservación natural potencial o inducida.

En resumen, el actual estado de conservación de estos taxones (los mismos se encuentran protegidos al habérseles incluido en diferentes instrumentos internacionales, nacionales y regionales de conservación) se refleja en la siguiente tabla:

< Ver anexos - Página/s 22384 >
A: Convenio de Berna.

B: Directiva 92/43/CEE (Directiva de Hábitats) [el asterisco indica carácter prioritario].

C: Catálogo Nacional de Especies Amenazadas.

D: Catálogo de Especies Amenazadas de Canarias.

Todo ello conforma un panorama que exige diseñar medidas correctoras para dichas especies, que deben de ser el resultado del análisis de los potenciales efectos que sobre las mismas pudiera causar el conjunto de las actividades industriales actualmente existentes en El Riquel.

En cuanto a la capacidad regenerativa de estos taxones y de otros recursos naturales del área en cuestión, es evidente que la presión que podría ejercer la actividad que se propone junto a las que ya están ejerciendo las actividades actualmente existentes en el lugar, pueden dificultar, o incluso impedir, si no se analizan globalmente, los procesos de recuperación de las poblaciones de las especies señaladas al verse mermado y/o alterado y/o destruido parte de su hábitat natural.

IV) En relación directa con el punto anterior, y teniendo en cuenta la incidencia visual del conjunto conformado por El Riquel y su trasfondo marítimo y de acantilados, resulta inviable diseñar medidas para paliar los previsibles impactos paisajísticos que causaría cualquiera de las actividades industriales situadas en el mismo, sin considerar el conjunto que constituyen todas ellas.

2) Argumentos de desfavorabilidad de carácter específico.

Respecto al ámbito territorial específico afectado por la actividad propuesta y al Es.I.A. presentado, hay que tener en cuenta las siguientes consideraciones de carácter ambiental:

I) Aunque el área de actuación se encuentra fuertemente alterada, es necesario destacar que la misma colinda por el naciente con el lugar de Importancia Comunitaria (LIC) ES7020113 "Acantilado costero Los Perros". Este LIC, integrante de la red NATURA 2000, en virtud de lo establecido en la Directiva 92/43/CEE, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, tiene como objeto de protección la existencia del hábitat 125 ("Acantilados con vegetación endémica de las costas macaronésicas") del anexo I y la presencia de poblaciones de 3 especies vegetales incluidas en los anexos II y IV de la mencionada Directiva: Anagyris latifolia, Limonium arborescens y Kunkeliella subsucculenta. Cabe reseñar que las dos primeras están consideradas, además, como especies prioritarias en dicha normativa. Más concretamente, se ha podido comprobar la existencia de algunos ejemplares de Anagyris latifolia a menos de 100 metros del talud en cuya coronación aparecen los primeros cúmulos de vehículos almacenados para su posterior desguace. Esto supone la existencia de riesgos evidentes de impactos ambientales desde las áreas con actividades altamente perturbadoras sobre los reductos que aún albergan una valiosa y frágil biodiversidad, y que el Es.I.A. presentado no ha abordado.

II) Respecto a las alternativas de ubicación de la actividad propuesta, el Es.I.A. no justifica de forma clara y precisa por qué se han descartado los suelos industriales para la implantación de la misma.

III) La documentación técnica escrita y la gráfica de este Proyecto delimita la parcela objeto de estudio (Sup= 11.950,16 m2). Sin embargo, el ámbito directo de influencia de este Proyecto es sensiblemente mayor, dado que contiguo a la parcela propuesta se sitúa otra de mayor tamaño con numerosos VFU pertenecientes al mismo Promotor. Todo esto se contempla sin que el Es.I.A. haya considerado y evaluado la totalidad del área de influencia de este Proyecto.

IV) En relación directa con lo expuesto en el punto anterior, tampoco se ha establecido un Plan de Restauración para la zona donde actualmente se almacenan los numerosos VFU pertenecientes a este Promotor, máximo cuando una parte destacable de esa zona está computada, inequívocamente, dentro del LIC "Acantilado costero Los Perros".

V) El Es.I.A. no ha abordado los impactos acumulativos y sinérgicos que podrían producirse como consecuencia de la existencia previa de diversas actividades industriales en el mismo entorno ecológico propuesto. En este sentido, cabe destacar que el Es.I.A. y las dos addendas incorporadas con posterioridad, no han abordado la evaluación ambiental y conjunta de la otra planta de desguace que el mismo Promotor dispone en las inmediaciones y que afectan al mismo entorno ecológico. Cuestión esta última, que ya le fue solicitada a Desguaces Tenerife, S.A. en la Resolución nº 575/2006, de 23 de mayo, de la Dirección General de Calidad Ambiental, que posteriormente también le fue reiterada mediante la Resolución nº 890/2006, de la misma Dirección General.

VI) El Es.I.A. califica la actividad a implantar como de "riesgo intrínseco bajo". Sin embargo, si tenemos en cuenta: 1º) la presencia en los materiales que se van a tratar (transformadores y condensadores del sistema eléctrico de los coches, cubiertas de freno, aceites lubricantes, etc.) de disruptores endocrinos (concretamente los denominados bifenilos policlorados -PCB-); 2º) el riesgo de incendios que conllevan este tipo de actividades (los incendios en particular dan lugar a la descomposición térmica de los PCB originando dioxinas y furanos, sustancias aún más tóxicas que los PCB -los contaminantes se dispersan a través del humo-); y 3º) la proximidad de dos núcleos residenciales a menos de 450 m del área propuesta para la actividad, sólo cabe concluir que el riesgo es intrínsecamente alto, y por tanto hace inviable, en las actuales condiciones, la implantación de la actividad en el ámbito territorial propuesto.

 Fuente:http://www.gobcan.es/boc/2007/191/004.html   BOC - 2007/191 - Lunes 24 de Septiembre de 2007

TERTULIA «ENCUENTROS EN LA IZQUIERDA»  

TEMA: «La Ley Electoral Canaria y los posibles Pactos de Gobierno»

 PONENTE: SANCHEZ HERRERA, Javier. Politólogo. Departamento de Sociologia. Facultad de Ciencias Políticas y Sociales. Universidad de La Laguna 

 Coordinador y Moderador: Salvador González Movilla

 DÍA: 15 de junio de 2007

HORA: 14:45 Horas.  

LUGAR: Restaurante Maquila  (La Laguna). Callejón Maquila esquina C/Herradores.

¿ Es la Ley Electoral Canaria un freno a, la innovación política, la llegada de nuevas formaciones, la renovación o es un elemento estabilizador con ciertos matices  conservadores que tienden a perpetuar el status quo ?

¿ Aún cuando todos los partidos reconocen en la Ley Electoral Canaria el desequilibrio entre los factores demográfico y territorial que prima especialmente a este último, sin embargo pasan los años y no se consolida una deriva que todos dicen desear pero que ninguno asume?

¿ Y por úlitmo, la presencia de barreras de mínimos a superar en las elecciones, del calibre de las que se dan en Canarias, que no se dan con esa magnitud en ninguna comunidad europea, y nos convierte en motivo de observación e interés político desde hace tiempo, podrá servir de motivo de reflexión para nuestra sociedad con el fin de atenuarlas ?

La democracia está enferma

       Hemos asistido estas semanas a un”carnaval” político que como nunca antes se había visto en nuestro municipio. Las carreteras, calles, caminos … estaban engalanadas  de publicidad  política : pancartas, banderolas, carteles, además de cuñas radiofónicas, folletos, mítines,  caravanas electorales, correspondencia electoral y propaganda a raudales. La campaña electoral   ha estado marcada por una “guerra” entre las distintas opciones políticas a ver quién tiene más publicidad  en la calle, Internet, radio o prensa, amén de otras cosas. A más propaganda política más prestigio social-político de los partidos. A más despilfarro  electoral  más apto para gobernar, nos estaban dando a entender. 

       Pero lo gracioso, es que más del 80% de los electores no se ha leído los programas de los distintos  partidos y además no  ha existido debate político entre los mismos. Lo del debate políticos es una quimera. Los ciudadanos, asisten a este espectáculo político durante más de quince  días convidados de piedra y cuyo poder y participación en la política han quedado reducidos  al instante en que depositan su voto en las urnas.

       Un segundo después, cuando ya ha emitido su voto, los ciudadanos  pasan a la "reserva" y, aunque en teoría son los soberanos y protagonistas de la democracia, quedan relegados y relevados de toda responsabilidad y acción hasta dentro de cuatro años.

Escena de costumbre y otros cuadros (antidemocráticos)


 Abel Herrera, (La Laguna, 1975)   

Tercera exposición de la nueva temporada de la sala de arte del Ateneo.  Tras la exposición inaugural de los directores de la misma, Juan J. Valencia & Claudio A. Marrero; Sobre la Administración y Gestión del Miedo,  y la polémica Talking Garbage de Martinka Bobrikova y Oscar de Carmen, se confirma y clarifica definitivamente la apuesta expositiva de la Sala de Arte del Ateneo de La Laguna: propuestas claras, comprometidas en lo político, discursos sociales, artistas alineados y militantes; montajes, instalaciones y pintura…arte contemporáneo. Podrá gustar o no, pero no se engaña a nadie. 

Abel Herrera, (La Laguna, 1975) Licenciado en Bellas Artes por la Universidad de La Laguna. Miembro fundador del grupo El Puso. Actualmente estudia Filosofía por la UNED.Esta es su primera exposición individual de pintura.  En Escena de costumbre y otros cuadros (antidemocráticos) Abel Herrera, (La Laguna, 1975) reflexiona y se pregunta sobre el imaginario social , cuestionando así la autoimagen que las sociedades democráticas tienen de sí mismas. Planteamiento incómodo que nos señala y descubre la imposibilidad de mantenernos al margen, en un estado obsceno de cuestionamiento permanente de lo dado. Así la ironía, y el humor descarnado, consustanciales a la producción del artista, permiten a Abel Herrera salir momentáneamente de su perplejidad y pintar un cuadro (antidemocrático ).Y así también la ironía y la pintura, en Abel Herrera, posibilitan la puesta en escena de un discurso ciertamente político, pero nunca doctrinario. Donde la sombra de la duda planea sobre la propia retórica de la exposición, en la que se cuestiona las relaciones entre libertad y verdad, entre retórica y acción, donde se discute de heroísmo y terror, donde se intenta separar conceptos como golpe de estado y estado de las cosas, donde la comedia humana se manifiesta en toda su perplejidad. llllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllll      
 

Ateneo de La Laguna  del 1 al 29 de junio

Lunes a viernes de 10:30 a 14:00 y de 16:30 a 20:30
Sábados de 10:30 a 14:00


Abierto el plazo de información pública del proyecto de la playa de SAN MARCOS

I. ADMINISTRACIÓN DEL ESTADOMINISTERIO DE MEDIO AMBIENTESecretaría General para el Territorioy la BiodiversidadDirección General de CostasA N U N C I O3760 2598La Dirección General de Costas del Ministerio de Medio Ambiente dispone, de conformidad con lo establecido en el art. 45 de la vigente Ley de Costas yen el art. 3 de la Ley 1302/1986, de Evaluación de Impacto Ambiental, someter a información pública el proyecto de: “Ampliación de Playa de San Marcos,t.m. Icod de los Vinos (Tenerife)” con un presupuesto base de licitación de 5.172.867,63 euros.Lo que se hace público para que en el plazo de 1 mes a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, laspersonas o entidades que se consideren afectadas, pueden presentar las reclamaciones que estimen pertinentes, a cuyo efecto el proyecto antes citado, estaráde manifiesto en las oficinas de esta Demarcación, Avda. de Anaga, nº 35, Edificio Administrativo de Servicios Múltiples, planta 11, en horas de despachoy en el Ayuntamiento de Icod de los Vinos durante el plazo antes mencionado.

Santa Cruz de Tenerife, a 26 de febrero de 2007.El Ingeniero Jefe de Demarcación, Carlos E. GonzálezPérez. Fuente:BOP de Santa Cruz de Tenerife núm. 44, 28 de marzo de 2007

http://www.bopsantacruzdetenerife.org 

Crónica de una muerte

Crónica de una muerte

  Está claro que a los políticos les llama más un apetitoso fajo de billetes que la conservación del patrimonio histórico. Y más a los actuales, cuya entera actuación va destinada a favorecer ante todo el capital. 

 Lo demás, entra ya dentro del juego cínico de nuestros gobernantes, incapaces de reconocer la porción de responsabilidad que les corresponde. Al Ayuntamiento por acción; al conceder la licencia de demolición de un edificio que, catalogado o no, tiene un valor histórico, artístico y afectivo incuestionable. A la Dirección General  de Cultura por omisión; porque es la que tiene competencias en materia de Patrimonio, y la que debería haber estado vigilante a sabiendas de que el edificio estaba sentenciado. 

 

Esta tipología  constructiva,  característica  de la segunda mitad del siglo XIX, era muy frecuente en nuestro municipio, en la actualidad,  ha desaparecido casi por completo.


Un nuevo trozo de historia, que hablaba de nuestro pasado, desaparece de nuestra ciudad.

En nuestra casa

En nuestra casa

La Hurona,Muro del Drago, El Mariposario...

(2004) MOVILIZACIONES EN DEFENSA DE "RIQUEL"
La asociación de vecinos San Marcos-Los Pescadores, de Icod de los Vinos,han denunciado en los juzgados del municipio por delitos contra el medio ambiente al alcalde de la Ciudad del Drago, Juan José Dorta, y a las industrias radicadas en la zona costera de Riquel "Áridos Abreu Forthor", "Prebasa" y "Desguaces Tenerife".

www.noincineraciontenerife.com
www.noincineraciontenerife.com/noticias/626.htm
www.canariasinsurgente.typepad.com/almacen/2006/10/riquel_nosotros.html

Los nuevos ricos

Los nuevos ricos

 

Los nuevos ricos de  Icod  han aparecido al amparo del  ”boom” de la construcción. 

La fauna que se  dedica a esta actividad  es variopinta: fotógrafos,   carniceros, vendedores  autónomos, ferreteros, aparejadores, promotores,  emigrantes retornados, funcionarios, ex-concejales… Amasan dinero día a día y mantienen buenas relaciones con los políticos. Con excepciones,   están cortados por un mismo patrón; es decir, tienen

 una procedencia modesta y pocos estudios, pero les sobra oportunismo y buenas relaciones con los políticos.

Son los nuevos amos  del pueblo. Ellos deciden cuando y dónde construir. Ellos elaboran el Plan General    y  el concejal  de urbanismo  lo ejecuta.  La tarta de los beneficios obtenidos de la construcción se reparte de forma solidaria entre este club selecto, mientras el 70% de las familias icodenses  no  llegan a fin de mes y ha hipotecado a muchas de ellas.
Son los nuevos caciques del bloque, que arrasan por donde pasan, zonas de cultivos, patrimonio histórico, la costa,…  
La ebullición del mercado inmobiliario y la varita mágica de las recalificaciones de terreno,  de rústico a urbano, han dado a  luz a una generación de nuevos ricos en nuestro pueblo, desplazando a la antigua aristocracia propietaria de tierras de cultivo y aguas.  

 

 

 

La iglesia se suma al boom de la construcción

La iglesia se suma al boom de la construcción

La Diócesis  y  el Ayuntamiento promueven la construcción de iglesias y ermitas  en el municipio. 

 Estos últimos años,  la corporación socialista,  se ha volcado hacia nuevas  construcciones religiosas, junto con el Obispado y parroquias.

 Pese a que no es una competencia propia de la Corporación Local, el Ayuntamiento se ha involucrado es este asunto, por lo bien  que queda cara a la ciudadanía y a los medios de comunicación , siempre con perspectivas de futuro, las elecciones municipales de 2007.Éste  encausa su ayuda en tres vertientes:

·         Por un lado amolda el PGOU destinando suelo a usos religiosos.

·         Redacta, y encarga los proyectos.

·         Colabora con partidas variables, que algunas alcanzan hasta  40 MIL EUROS.Un botón de muestra: El ayuntamiento entregó al Obispado   un importe de 27.045 €, destinado a colaborar en la finalización de la Iglesia y casa parroquial de La Mancha, todavía en construcción(subvenciones del 2006).

 Esta “fiebre” por el culto popular, en la cual está inmersa el Alcalde y resto de la corporación, nos hace recordar viejas etapas: el nacional-catolicismo. 

El ciudadano, ante la noticia de que el Gobierno Socialista y la Conferencia Episcopal han alcanzado por fin un acuerdo sobre ciertos aspectos de la financiación de la Iglesia católica, podría preguntarse dos cuestiones de peso. La primera, ¿por qué la religión ha de ser subvencionada con dinero público en un Estado neutral, o laico, como el español? La segunda, ¿por qué ha de ser la Iglesia católica la única, o la principal, beneficiaria de esa financiación estatal? 

Desde nuestra perpectiva plural pensamos que son los fieles, católicos, los que deben financiar las obras o nuevas construcciones religiosas, y no detraer de las arcas municipales un  dinero que  debe  dirigirse a políticas sociales, culturales y educativas  en nuestro municipio.

 Datos: Los curas y algunos políticos justifican esta excepcionalidad afirmando que en España hay un 80% de católicos. Mienten. A saber: bautizos, comuniones, bodas y funerales responden, en un alto grado, más a prácticas paganas, costumbristas, sociales y consumistas que a una verdadera fe católica. El buen dato es que tan sólo un 22% de los declarantes del IRPF colocan la cruz para la financiación del clero y el culto católicos, según Hacienda.

LO QUE PASA HOY EN ICOD

Esto pasa hoy en Icod : por desdicha, el mercantilismo ha reemplazado al idealismo político, pues aquí los que representan lo política, los que nos difaman y nos prostituyen son, en su mayor parte, aventureros.
Para ellos la equidad es un mito y la honra una virtud desconocida
de la que se burlan…
¿Puede seguir esto así?
Necesario es que se acabe tanta
vanidad y se abra paso al reinado de la JUSTICIA Y LA ÉTICA.