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YCOD NO SE VENDE

A.D.P.H. YCOD

Patrimonio Histórico

AL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NÚMERO TRES

          DON MIGUEL-ANDRÉS RODRÍGUEZ LÓPEZ, Procurador de los Tribunales, en la representación acreditada como parte codemandada, de la ASOCIACIÓN PARA LA DEFENSA DEL PATRIMONIO HISTÓRICO DE YCOD (ADPHI),  hablando en el Recurso Número 157/00, ante ese Juzgado comparece y como más haya lugar en Derecho  D I C E:

            Que, por esta parte se interesó la ejecución forzosa de la sentencia firme recaída en las presentes actuaciones, de fecha 28-10-2003, a lo que se opuso no solo el dueño del mariposario sino también el propio Ayuntamiento de Ycod, que es quien tiene que ejecutar la sentencia, alegando lo innecesario de tal ejecución y solicitando la condena en costas para esta parte (posición que para dar apariencia de legalidad no mantuvo al oponerse a la posterior apelación formulada por el dueño del mariposario), ese Tribunal ordenó la ejecución forzosa por Auto, de fecha 14-01-2010, en el que se recoge:

“PRIMERO.- Procédase al requerimiento en la persona del Sr. Alcalde de Icod de los Vinos, para que lleve a cabo el inmediato cierre y restablecimiento del precinto, con la consiguiente medida de prohibición de entrada de público en el recinto denominado Mariposario del Drago.

Ello en cumplimiento de la sentencia dictada en las presentes actuaciones. Se ordena el restablecimiento del orden infringido y de la realidad física, teniendo en cuenta, además que la STS de 12/12/08 confirma la sentencia que establece la demolición de las obras que no se ajustan al proyecto y a la licencia de obras numo 13/1996.

Se le exige, en la persona del Sr. Alcalde, que cumpla con diligencia escrupulosamente con el siguiente mandato, ya que la instalación no cuenta con licencia de apertura”.

CUARTO.- De otra parte debe recordarse que, conforme dispone el arto 103.3 de la ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa "Todas las personas y entidades públicas y privadas están obligadas a prestar la colaboración requerida por los Jueces y Tribunales de lo Contencioso-Administrativo para la debida y completa ejecución de lo resuelto"

Para ello, como no podía ser de otro modo, se exige necesariamente la suspensión de la actividad, el desalojo y el precinto del edificio, como así se establece en la Sentencia Firme, de 28 de Octubre de 2003, dictada en grado de apelación por la STSJ Canarias, cumplimiento que se le ordena con los apercibimientos establecidos en el arto 112 de la LJCA, procediendo de inmediato al restablecimiento del precinto, impidiéndose la entrada de público, con todas las medidas necesarias para ello, al objeto del cumplimiento de la sentencia dictada en las presentes actuaciones.

DISPONGO: Procédase al requerimiento en la persona del Sr. Alcalde de Icod de los Vinos, para que lleve a cabo el inmediato cierre y restablecimiento del precinto, con la consiguiente medida de prohibición de entrada de público en el recinto denominado Mariposario del Drago.

Transcurrido el plazo de DIEZ DÍAS, se impondrán multas coercitivas en la persona del Sr. Alcalde, además de deducir el oportuno testimonio de particulares para exigir la responsabilidad penal que pudiera corresponder”.

El Auto fue apelado por el dueño del mariposario y la Sala, por Sentencia de 27-05-2010, desestima el recurso.

           Lo cierto es que hasta la fecha el mariposario no ha sido cerrado ni precintado, ni se ha prohibido la entrada del público, dado que ha permanecido invariablemente abierto al público, a excepción de algunas fechas que se cerró al público. El Alcalde de Ycod se limitó, como hizo anteriormente, a dictar el  Decreto de 29-01-2010, de restablecimiento del precinto, sin que procediera a precintar el mismo, el dueño del mariposario puso un cartel de CERRADO POR REFORMAS y al cabo de unas fechas lo volvió a abrir al público, por lo que se incumplió el auto firme dictado por ese Tribunal. El Ayuntamiento, en una burla permanente al Estado de Derecho (al igual que hace el dueño del mariposario), pretende dar una apariencia de legalidad dictando actos administrativos que no hace cumplir: no se ha procedido al cierre del mariposario, ni se ha restablecimiento el precinto, ni se ha prohibido la entrada de público, y sí se le ha permitido ilegalmente la entrada de nuevas especies vivas en el edificio, y dicta otros actos administrativos para dilatar y no proceder al derribo de las obras ilegales e ilegalizables, tal es así que, en el escrito de oposición a la apelación del Ayuntamiento, se recoge que por el Alcalde se dictó Decreto de 7-07-2008, acordando la ejecución subsidiaria de la demolición; tal Decreto fue dictado porque el Alcalde fue requerido por el Juzgado de igual clase nº2, con los apercibimientos legales correspondientes, auto de 7 de mayo de 2008, para que en el plazo de un mes procediera a la demolición de las obras ilegales del mariposario; después de más de dos años y medio sigue sin ejecutarse la demolición. Por consiguiente, el Alcalde de Ycod, como ha sostenido en los medios de comunicación no está de acuerdo con el derribo del mariposario; por otro lado, el Concejal de urbanismo, además de haber asesorado al dueño del mariposario, ha mostrado a esta parte su preferencia de que no se ejecuten las resoluciones judiciales del mariposario, y lo cierto es que hasta la fecha y a pesar de los largos años transcurridos no se ha cumplido ninguna de las resoluciones judiciales.

Por escrito de 4-08-2010 (Doc. 1), esta parte puso tal hecho en conocimiento del Alcalde, previamente en una reunión sostenida con el Concejal de urbanismo, a instancia de éste, el 8-07-2010, esta parte le pidió que se procediera al precinto, contestando que si lo que quería esta parte es que <<se pusiera “la cintita” así se haría>>, lo que se produjo de inmediato no es que se procediera al precinto sino que se abrió al público, incumpliéndose por el Alcalde la resolución judicial firme dictada por ese Tribunal, que ordena el precinto, el cierre y la prohibición de entrada de público. Por lo que se pide se proceda a la aplicación de las medidas en contra del Alcalde establecidas en el auto firme, esto es:

“Transcurrido el plazo de DIEZ DÍAS, se impondrán multas coercitivas en la persona del Sr. Alcalde, además de deducir el oportuno testimonio de particulares para exigir la responsabilidad penal que pudiera corresponder”.

Esta parte ha intentado la intervención de la Fiscalía anticorrupción en contra del Alcalde, al igual que lo acusó por presunto delito de prevaricación. Sin embargo, ambas instancias exigen una actuación más contundente de ese órgano jurisdiccional, que es el que conoce a fondo el ilegal comportamiento del Alcalde, dado que, como hemos señalado, éste se limita a dictar acuerdos que luego no hace cumplir. Igualmente se acompaña sentencia del Juicio de Faltas, en el que consta que el mariposario ha seguido y está abierto al público, testificado por los propios Agentes de la Policía Local y reconocido por el propio condenado (Doc. 2). Este juicio, como señalamos en el escrito anterior solicitando la ejecución forzosa, proviene de la denuncia que esta parte formuló, en diciembre de 2007, en contra del dueño del mariposario y del Alcalde, se abrieron Diligencias Previas, y luego de una larga instrucción se sobreseyó en cuanto al Alcalde, se abrió procedimiento abreviado y como no constaba que el dueño del mariposario hubiera sido requerido personalmente de cumplimiento, se transformó en juicio de faltas.

Hay que tener en cuenta que es notorio y público que el dueño del mariposario incumple sistemáticamente porque cuenta con la connivencia del Ayuntamiento, en concreto del Alcalde, quien tiene que ejecutar las resoluciones judiciales, como ya expresó públicamente el rechazo al derribo (Doc. 3)¿Cómo se explica que después de tantos años con sentencia firme y habiendo sido requerido en los términos tan rotundos del auto firme de 14-01-2010, el mariposario siga desprecintado y abierto al público?.

El referido auto contiene:

“Se le exige, en la persona del Sr. Alcalde, que cumpla con diligencia escrupulosamente con el siguiente mandato, ya que la instalación no cuenta con licencia de apertura”.

“… procediendo de inmediato al restablecimiento del precinto, impidiéndose la entrada de público, con todas las medidas necesarias para ello, al objeto del cumplimiento de la sentencia dictada en las presentes actuaciones”

             En su virtud,

                       SUPLICA AL JUZGADO que, teniendo por presentado este escrito, con los documentos acompañados y sus copias, se una a los autos de su razón y acuerde imponer multas coercitivas en la persona del Sr. Alcalde, con cuantía elevada dado los reiterados incumplimientos, hasta que se proceda al exacto y escrupuloso cumplimiento del auto firme de 14-01-2010, además de deducir el oportuno testimonio de particulares para exigir la responsabilidad penal que pudiera corresponder. Así como cualquier otra medida procedente que garantice el cumplimiento. Con condena en costas al ejecutado.

  Es justicia que pide en Santa Cruz de Tenerife, a veintiséis de abril de dos mil once.

   Abogada                                                               Procurador

María Dolores Rodríguez Pérez                    Miguel-Andrés Rodríguez

 Fuente: Copia documento original

http://adphy.wordpress.com/

 

             

 

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