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YCOD NO SE VENDE


Patrimonio histórico  /  ADPHY
ADPHY  llevará a los tribunales al Ayuntamiento y al propietario del mariposario.
 
LA ASOCIACIÓN PARA LA DEFENSA DEL PATRIMONIO HISTÓRICO DE YCOD (ADPHY), miembro de la COORDINADORA PRODEFENSA DE LOS DRAGOS V FURNIAS DE YCOD, ante las tergiversadas y alucinantes declaraciones acerca de las circunstancias en las que actualmente se encuentra el MARIPOSARIO de esta Ciudad, publicadas en Internet, en la página web "La voz de Icod de los Vinos", el 20 de octubre de los corrientes, y a los fines de aclarar la realidad de la situación de, como mejor proceda hace las siguientes manifestaciones:
PRIMERO:   En cuanto a la edificación denominada "Mariposario", la antedicha página web falta a la verdad cuando, al parecer, desconoce que: a. Ante el Ayuntamientote Ycod, a finales de 1995, se presentó el proyecto de obra del Mariposario y su autorización fue condicionada a que se ajustase al nuevo Planeamiento municipal, que se aprobaría a principios de 1996, y a las preceptivas autorizaciones de la Comisión de Patrimonio Histórico del Cabildo Insular de Tenerife, ya que la edificación se encontraba en una zona triplemente protegida por la entonces y hoy vigente Ley de Patrimonio: "Casco Histórico" de Ycod, límites de "Monumento Histórico" y entorno de "Bien de Interés Cultural" . b. Inmediatamente de iniciada la obra, el propio arquitecto redactor y firmante del proyecto, ante el Ayuntamiento de Ycod, denunció al dueño del Mariposario porque la obra no se ajustaba al contenido del proyecto ya que, entre otras razones, por un /ado, alegaba que la edificación que se hacía se había ampliado e invadía el peatonal que estaba previsto entre la calle Hércules y la de Las Angustias (pasando por la trasera del Mariposario), que seria de nueve (9) metros de ancho y, por otro, porque se había modificado la estructura extema inicial del Mariposario (edificación de estilo canario, con tejas, ...)• El dueño del Mariposario, por escrito, se hizo responsable de lo que sucediera con las variantes que se habían introducido y continuó la construcción bajo la dirección de otro arquitecto. c. En 1996, la prescriptiva autorización de la Comisión de Patrimonio Histórico, fue condicional, ya que la obra, insistimos, no se ajustaba a los requisitos que figuraban en el proyecto inicial presentado ante el Ayuntamiento de Ycod (por los que inicialmente fue aprobado) y aún no se han efectuado las modificaciones  pertinentes, por lo que continúa sin la necesaria autorización de esa Comisión para la realización de dicho proyecto. Todo ello nos invita a considerar que estamos ante una construcción, destinada a Mariposario, que es totalmente ilegal. Téngase en cuenta que se trata de una edificación que inicialmente obtiene licencia de obra, el 13 de diciembre de 1995 (fecha en que estaba en tramitación la modificación de las normas subsidiarias de planeamiento), en base al art. 120 del Reglamento de Planeamiento que establece que podrán concederse licencias basadas en el régimen vigente siempre que se respeten las determinaciones del nuevo planeamiento, licencia además que se condicionaba, de conformidad con la resolución de la Consejera Insular de Patrimonio Histórico, a la modificación del Proyecto y a los demás aspectos recogidos en la citada licencia, condiciones que el dueño del Mariposario no cumplió y, además, realizó ampliaciones invadiendo incluso el peatonal público, por lo que se le denegó la licencia de ampliación y legalización así como la licencia de primera ocupación, por el Ayuntamiento de Ycod y por la Consejera Insular de Patrimonio Histórico. d. El precinto del Mariposario, dice la página web, sucede desde hace tres años y, sin embargo, la realidad es que por sendas sentencias firmes de los años 2003 y 2004 de la jurisdicción contenciosa, se hace referencia expresa del precinto y demolición de esa edificación que, según las citadas sentencias es una obra ilegal e ilegalizable al invadir el peatonal que esta proyectado en su parte trasera. e. Aunque el Mariposario se abrió al público, no cuenta con licencia de apertura que, en su caso, tendría que otorgarla el Ayuntamiento de Ycod y no ha hecho por no contar con la autorización de la Comisión de Patrimonio Histórico y las sentencias antedichas que le exigen el precinto y la demolición del mismo. f.  El dueño del Mariposario, desde entonces y en relación con este tema, ha interpuesto múltiples "incidentes" en la vía judicial y todos y cada uno de ellos los ha perdido. g. El dueño fue condenado penalmente, por el Juzgado de Instrucción n°. 2 de Ycod, en el año 2006, debido a su desobediencia a las órdenes judiciales y a las innumerables rupturas del precinto que ha llevado a cabo. h. El dueño del Mariposario, en este año 2007, interpuso un recurso ante el Tribunal Supremo pidiendo se dejara sin efecto las sentencias que prescribían el precinto y demolición de su edificación y este Tribunal dio trámite a tal petición. Ahora bien, hecha la petición al Juzgado Contencioso-administrativo sobre la suspensión de la ejecución de la sentencia de demolición y levantamiento del precinto, se accedió a la suspensión de la ejecución de la misma bajo caución y manteniendo el precinto; caución que no se depositó, por lo que la ejecución de la sentencia de demolición ha de llevarse a término. Es decir, continúan con efecto legal y prescriptivo el precinto y demolición del Mariposario de Ycod.    i.  El dueño de la antedicha edificación, tras haber agotado en exceso todas las vías judiciales, viene realizando actuaciones de presumible acoso a determinados técnicos y representantes de ese Ayuntamiento, obviamente y como siempre, con la intención de consolidar una edificación cuya imposibilidad de legalización ha quedado acreditada judicialmente, actuación persistente y presuntamente delictiva que estaría tipificada en el artículo 319.1 del Código Penal. Hecho éste que no sólo sostiene la Asociación para la Defensa del Patrimonio Histórico de Ycod sino que, además, fue puesto de manifiesto por el propio Letrado de la Comunidad Autónoma de Canarias personado en los autos 268/2002, seguidos en el Juzgado Contencioso Administrativo N° 2. 
SEGUNDO: En cuanto al Ayuntamiento de Ycod hemos de manifestar que: a. Hasta la fecha, no ha ejecutado en sus propios términos las sentencias que obligan a la restauración del orden jurídico vulnerado y a la realidad física alterada mediante la demolición del Mari posa rio. b. Que las actuaciones del dueño del Mariposario, podrían obedecer también a la dilación que está teniendo el Ayuntamiento de Ycod en ejecutar las resoluciones judiciales, olvidando que está obligado, como se recoge desde la Providencia, de 17 de noviembre de 2003, a que se lleve a puro y debido efecto lo en ella acordado, se adopten las resoluciones que procedan y se practique cuanto exija el cumplimiento de las declaraciones contenidas en el Fallo. c. ADPHY, reiteradas veces, ha interesado del Ayuntamiento de Ycod que proceda de inmediato al nuevo precinto del Mariposario, como se ha establecido en todas las resoluciones judiciales dictadas al efecto, así como que, ante la pasividad del dueño del Mariposario, de oficio redacte y lleve a cabo el proyecto de demolición del Mariposario, cuya ejecución es responsabilidad del Ayuntamiento. d. Que nos consta que La Consejalía de Urbanismo del Ayuntamiento de Ycod pretendió que esta Asociación accediera y diera su visto bueno a las negociaciones que, al parecer en término de convenio, se promovían entre el Ayuntamiento y el dueño del Mariposario. 
TERCERO: La Asociación para la Defensa del Patrimonio Histórico de Ycod (ADPHY) y la Coordinadora Prodefensa de los Dragos y Furnias de Ycod, por entender que estamos ante una actuación presuntamente delictiva tanto por parte del dueño del Mariposario como por el Ayuntamiento de Ycod, se ve obligada a acudir a los Tribunales competentes a los fines de que se depuren las responsabilidades que hubiere lugar parte de las personas responsables de estas acciones emitidas en fraude de ley, independientemente de las acciones que se seguirán ejerciendo en la jurisdicción Contencioso-Administrativo competentes en la ejecución de las mentadas Sentencias. 
Ycod, a 29 de octubre de 2007 
Teresa Fernández Falcón (Presidenta de ADPHY) 

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