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YCOD NO SE VENDE

Paso de peatón, terraza y vecinos

Paso de peatón, terraza y vecinos

 

El paso de peatón en la avenida 25 de Abril, muy  próximo a la estación de guaguas,tiene como resultado la poca visibilidad para los peatones al encontrarse junto a un jardín, es un grave peligro para los viandantes.

Una vía con tanto tráfico, ¿Está bien señalizado el paso de cebra?

La terraza, oculta detrás del jardín, ocupa bastante espacio público de la calle,  imposibilita caminar por delante de la misma. Es una prolongación del bar. ¡para poder pasar  hay ...!

¿Cómo es posible que un espacio tan reducido, se permita esta ocupación?

 La calle no es un negocio para unos pocos. La calle es para el vecino.

Objetos guanches de Ycod en el British Museum

Objetos  guanches de Ycod en el British Museum

Series of guanche objects found  in  caves on tenerife, canary island, given by  Thomas S.  Amoore 1923  British Museum   

Thomas S.  Amoore donó una colección de objetos Guanche de Tenerife al  Museo Británico en 1923. Los lugares procedentes de los materiales arqueológicos son entre otros: La Orotava, Hoya Grande  e Ycod.


Relación de los materiales procedentes de Ycod son:

Vegetal:muestra de combustible

Muestra de madera (utilizado como leña).

  • Tipo de objeto: restos vegetales; muestra de combustible
  • Nombre étnico: Guanche
  • Encontrar la localización: Icod de los Vinos

Collar de cuentas hechas de cerámica.

  • Nombre étnico: Guanche
  • Encontrar la localización: Icod de los Vinos

Aguja; lezna

Lezna, la aguja (para pieles de coser) de hueso.

  • Tipo de objeto: aguja, punzón
  • Nombre étnico: Guanche
  • Lugar del hallazgo: Icod de los Vinos, Cueva de La Coronela 

Raspador, Hacha de obsidiana.

  • Nombre étnico: Guanche
  • Encontrar la localización: Icod de los Vinos

Fuente  de información:

El Museo Británico.    Colección en línea


El ayuntamiento con problemas económicos

 

Los alcaldes podrán acogerse a planes de reequilibrio aunque los plenos se nieguen

Los Ayuntamientos con problemas financieros tendrán un mes más para acogerse a las medidas que el Ministerio de Hacienda  puso en marcha para que reequilibren sus finanzas a cambio de ayudarles a saldar sus deudas con proveedores. Además,ha decidido facilitar que los alcaldes puedan aceptar las exigencias de reequilibrio del Ejecutivo incluso cuando, en pleno, el resto delGobierno local haya rechazado hacerlo. Es decir, que aunque la mayoría vota en contra, el alcalde y los concejales elegidos por estepodrán acogerse igualmente y después simplemente comunicárselo al resto del pleno.

El Ejecutivo justifica que ha tomado la decisión de impulsar esta medida porque muchos municipios no se han acogido al Real Decreto de Apoyo Financiero a las Entidades Locales, y “en un buen número de casos esa situación se ha debido a problemas de gobernabilidad en los Ayuntamientos correspondientes”. Dando poder de decisión al alcalde o la Junta de Gobierno (el alcalde y sus concejales), considera que “se desbloquearía una situación de interferencia de la situación política en el funcionamiento financiero de los municipios afectados”.

Para publicar esta medida de aprobación de planes de ajuste, el Gobierno ha aprovechado el decreto sobre supervisión y solvencia de entidades financieras, publicado este sábado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). En una disposición adicional es donde lo encaja. Señala que “cuando siendo competencia del Pleno de la Corporación Local este no alcanzara, en una primera votación, la mayoría necesaria para presentar la solicitud de acogerse a determinadas medidas”, podrá ser la Junta de Gobierno Local (o el alcalde si es un municipio de menos de 5.000 habitantes) quien tome la decisión unilateralmente. “La Junta de Gobierno Local dará cuenta al Pleno, en la primera sesión que se celebre con posterioridad a la presentación de la mencionada solicitud, de la aprobación del plan de ajuste o de alguna de las medidas incluidas”.

Cuando el Ejecutivo anunció el plan para las entidades locales afectaba a 536 municipios, que tendrían “medidas extraordinarias de financiación condicionadas a cumplir con un plan de ajuste”. Se les permite la concesión de anticipos de la participación de tributos del Estado por hasta tres años, la ampliación del reintegro de las liquidaciones de 2008 y 2009, reducir o suspender temporalmente la retención de la participación de los ingresos del Estado, fraccionar deudas con Hacienda y Seguridad Social y formalizar operaciones de endeudamiento. A cambio, deben reducir gastos de funcionamiento, financiar íntegramente el coste de los servicios públicos con tasas, no aprobar medidas que supongan un descenso de la recaudación y no podrán crear organismos nuevos.

FUENTE: http://economia.elpais.com/economia/2013/11/30/actualidad/1385842376_806664.html

Real Decreto-ley 8/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes contra la morosidad de las administraciones públicas y de apoyo a entidades locales con problemas financieros


Amarca en el Cine Municipal de Icod

Amarca en el Cine Municipal de Icod

ECine Municipal de Icod (Antiguo Cine Fajardo) albergará el estreno del cortometraje Amarca este sábado, 28 de de diciembre, a las 20:30 horas.

 La entrada consiste en la donación de un juguete con el que se pretende ayudar a las familias más necesitadas del municipio. Además, la Asociación de los Guanches del Paredón tiene previsto organizar, paralelamente al estreno, una degustación de postres cuyo elemento principal es el gofio.

Más información

http://eldia.es/2013-06-06/espectaculos/1-Leyendas-aborigenes-amor.htm

http://perso.wanadoo.es/javri/canarias/leyendas/leyendas.htm


Nuervas ordenanzas fiscales una atraco a los ycodenses

En un contexto de  crisis económica, que asola este municipio desde hace varios años, los políticos necios responsable de la misma  nos sacan el dinero de los bolsillos a fuerza de impuestos.

¡No tienen verguenza!


Publicidad comercial en la calle ¿legal?

 ¿Existe  una ordenanza municipal  para regular la  publidad en espacios públicos?

Publicidad  del mariposario

 

Plaza de América, casa particular

Francis González, ¿ecologista?

En defensa de Riquel y Cerro Gordo

Desde hace unos años Coalición Canaria en Icod de los Vinos ha querido celebrar el Día Mundial de Medio Ambiente reivindicando la necesidad de la recuperación medioambiental de Riquel. Lo hicimos en el mandato anterior, cuando ostentábamos el gobierno local. Y no sólo predicamos, sino que además actuamos. Fuimos capaces de poner encima de la mesa la recuperación de Riquel. Organizamos un proceso, no reglado, de participación ciudadana a fin de determinar cuál de las opciones quería nuestro pueblo, de las posibles, para llevar a cabo la recuperación de lo que puede entenderse que es una de las zonas con más potencial de nuestro municipio. El pueblo se pronunció y resultó elegida una propuesta que combina las actividades urbanística, residencial y turística, con espacios libres y zonas de equipamiento.

Icod no sólo necesita zonas de ocio e instalaciones deportivas, sino también reivindicarse como destino turístico, siempre desde una perspectiva sostenible y conservacionista.  Por eso, tras el proceso participativo y un duro trabajo de búsqueda de información y de reuniones con los propietarios de todo el ámbito de Riquel, se redactó un convenio urbanístico preparatorio que fue aprobado inicialmente y sometido a información pública.

Han pasado dos años y el grupo de gobierno actual no ha sido capaz, o no ha querido, aprobar definitivamente el convenio para la recuperación de Riquel. La estrategia era incorporarlo al proceso de revisión del plan general y, al mismo tiempo, seguir en la lucha para cambiar el Plan Insular de Ordenación de Tenerife. Ya habíamos conseguido arrancar el compromiso del Cabildo para modificar el PIOT y, en consecuencia, eliminar el ámbito extractivo y permitir encajar la aspiración de recuperación mediambiental de Riquel.

 

Hemos realizado en estos dos años, desde la oposición, muchas preguntas y ruegos. De igual forma, hemos elevado a pleno diferentes propuestas para conseguir impulsar este gran proyecto para Icod, la comarca y la isla. A día de hoy está todo parado por la incapacidad, o falta de voluntad, del actual alcalde y su grupo de gobierno. Y nos preguntamos si tiene que ver el hecho de que se siga también contra él un proceso judicial por el tema de Riquel.

En todo caso, seguiremos con esta justa reivindicación hasta conseguir lo que Icod quiere y necesita. De igual forma, no podemos olvidar que también iniciamos, en el mandato anterior, un proceso de concienciación durante el proceso de información al público con el que pretendíamos eliminar la etiqueta de ámbito extractivo de la montaña de Cerro Gordo; y así conseguir la recuperación medioambiental de este espacio natural. Sin embargo, el grupo de gobierno ha ralentizado el  proceso de revisión del plan general.

Hace unos años organizamos con los vecinos una caminata que se inició en la plaza de las Abiertas. Subimos al Cerro Gordo, a lo más alto, y al bajar nos comimos un potaje de coles. Hemos pensado, al celebrarse el día cinco el Día Mundial del Medio Ambiente, en repetir la experiencia y seguir con nuestra particular campaña de concienciación hasta lograr erradicar la imagen de Cerro Gordo como área extractiva. El día ocho de junio, sábado, a las 11.30 horas, en la Plaza de las Abiertas, iniciaremos la segunda subida a Cerro Gordo. Invitamos a todos y a todas los que quieran a que nos acompañen. Serán bienvenidos. ¡Feliz Día Mundial del Medio Ambiente!

Francisco Javier González Díaz. Portavoz del grupo municipal de Coalición Canaria en Icod de los Vinos y secretario General de CC en Icod de los Vinos.

Fuente: http://icoddelosvinos.diariodeavisos.com/2013/05/31/en-defensa-de-riquel-y-cerro-gordo-por-francisco-gonzalez/

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1º- Francisco Glez (exconcejal de urbanismo) presuntamente, por su trayectoria  políticay su partido, no son precisamente,  un ejemplo para los ciudadanos  de Tenerife y de Ycod en relación a su actitud con el medio ambiente. Innumerables  son los ejemplos de malas prácticas ambientales desde el ámbito institucional insular y local.

2º.- El Cabildo Insular de Tenerife estaba gobernado por  CC, cuando se aprobó el PIOT, que incluía los ámbitos extractivos de Riquel y Cerrogordo, que se recogen en el Plan Insular de Ordenación de Tenerife (PIOT). 

3º.- Varias asociaciones ambientales hicieron en su día alegaciones en contra de incluir estos ámbitos extractivos. (En los años 90). Fueron desestimadas.

4.- ¿Dónde está la justicia? La guardia civil constató que en 1994 una declaración de impacto ambiental rechazó esta actividad, "razón para entender que su actividad es ilegal y clandestina". Ese año se ordenó el precinto que fue levantado en 1995 por el Ayuntamiento de Icod. En 1999 se inició otro expediente administrativo de la APMUN que, igualmente, caducó y fue archivado. También se dejaron caducar un tercer y cuarto expediente de la APMUN, de 2001 y 2004, el último por extracción de áridos a menos de 200 metros del Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) del acantilado de Los Perros. Existe aún un quinto expediente sancionador abierto contra Áridos Abreu.

4.- ¿Negocio?  Incluir “Riquel” y “Cerrogordo”  como áreas extractivas en el PIOT DE TENERIFE tenía un fín económico(boom de la construcción) y nunca se barajó en criterios ambientales de protección de la naturaleza, del paisaje de la ordenación del territorio y la gestión del suelo. Agotada la extracción de “Riquel” había que buscar una alternativa,  y se propuso entre otras, “Cerrogordo” en La Vega.

5.-  La actuación de los partidos políticos icodenses durante estos años se puede tildar de  bochornosa  y presuntamente, con tintes corruptos. No hicieron alegaciones en contra de los ámbitos extractivos icodenses ¡casualidad! 

Son los vecinos y vecinas y asociaciones ambientales las que toman una postura firme. Las que han tomado las calles, las que han presentado las denuncias…

  Nos alegramos  Sr González, por su “nueva”  actitud ecologista, ya que este municipio necesita de ella, por los desmanes sufridos en el pasado y los que quedan por venir. ¿Contamos contigo?

 

 

 

La corrupción nos cuesta 40.000 millones anuales a los españoles

El coste social de la corrupción

Diario Público.es

Un estudio de la Universidad de Las Palmas ha contabilizado el coste social del fraude a través del análisis de su impacto sobre la calidad de vida de los ciudadanos

Un estudio de la Universidad de Las Palmas (ULPGC) cifra en 40.000 millones de euros el coste social de la corrupción en España, fenómeno que según ese informe tiene una dimensión "mucho mayor" que la que reflejan las estadísticas oficiales.

Este estudio, publicado en varias revistas internacionales especializadas en las ciencias sociales y la economía aplicada, ha sido desarrollado por investigadores del Instituto Universitario de Turismo y Desarrollo Sostenible (Tides).

El trabajo se basa en un método de estimación del coste social de la corrupción a través del análisis de su impacto sobre la calidad de vida de los ciudadanos, según ha explicado hoy en un comunicado la Ulpgc.

Con esta nueva metodología "la corrupción nacional es mucho mayor que la reflejada por las estadísticas oficiales y en el Índice de Transparencia Internacional".

Para ello, los investigadores Carmelo J. León, Jorge E. Araña y Javier de León han desarrollado un método de estimación que permite reducir los problemas de subjetividad en la percepción de la corrupción cuando se usan encuestas a expertos o a ciudadanos, tal como ocurre con el Índice de Transparencia Internacional.

Concretamente, las estimaciones reportan un coste social de aproximadamente 40.000 millones de euros anuales (precios constantes de 2008).

 Fuente:http://www.publico.es/dinero/460139/la-corrupcion-nos-cuesta-40-000-millones-anuales-a-los-espanoles

El derecho a la información

El periodista David Cuesta divulgó en Twitter en la noche del lunes las restricciones vigentes desde el pasado 4 de junio, que afectan en mayor o menor medida a 14 de los 31 municipios de la Isla. 

¿Los responsables del Servicio Canario de Salud (SCS), el Cabildo de Tenerife y la Federación Canaria de Municipios (Fecam) para  que están?

Si el agua que consumimos, como han alertado en los últimos días las autoridades sanitarias, no es apta para el consumo  los políticos locales han cometido una grave irresponsabilidad al no informar puntual y responsablemente ante la incertidumbre que ha causado la alerta a los ciudadanos icodenses.

Agua, flúor y salud pública

RESTRICCIONES EN EL CONSUMO DE AGUA EN TENERIFE

 Demasiado flúor en el grifo

Salud Pública recomienda no usar para beber ni cocinar el agua que llega a 14 municipios de Tenerife, bien sea para toda la población, bien solo para menores de 8 años. En todo caso, esta información pasa desapercibida.

EL DIA.es   Miércoles, 24 de julio de 2013 Raúl Sánchez, S/C de Tenerife

El exceso de flúor en el agua que llega a muchos vecinos de la vertiente Norte de la Isla de Tenerife es un problema histórico al que las autoridades no han sido capaces de encontrar solución. La Dirección General de Salud Pública del Gobierno de Canarias realiza análisis periódicos del agua de abastecimiento público y publica en su página web las restricciones de consumo que, en la mayoría de las ocasiones, pasan desapercibidas para los afectados. El periodista David Cuesta divulgó en Twitter en la noche del lunes las restricciones vigentes desde el pasado 4 de junio, que afectan en mayor o menor medida a 14 de los 31 municipios de la Isla. La restricción afecta a toda la población de prácticamente la totalidad de los núcleos poblados de Buenavista, Garachico, El Tanque, Icod y el barrio silense de Erjos. Se recomienda que en estos municipios nadie utilice el agua del grifo para beber, cocinar ni preparar alimentos. El principal riesgo es que el flúor manche los dientes. Salud Pública limita esta restricción a los menores de ocho años en La Guancha, San Juan de la Rambla y La Matanza de Acentejo, así como en diversos núcleos de población de Santa Úrsula, La Victoria, El Sauzal, Tacoronte, La Laguna y Tegueste.

Fuentes:

http://eldia.es/2013-07-24/tenerife/1-Demasiado-fluor-grifo.htm#sthash.0RQSOcej.dpuf

http://canariaqua.com/salud/noticia-importante-demasiado-fluor-en-el-grifo/

Debido a estos riesgos, el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano como medida de protección de la salud de los consumidores, establece que el valor máximo de fluoruro en el agua de consumo humano es de 1,5 miligramos por litro

Cuando el exceso es de entre 1,5 y 4 miligramos, la restricción se aplica a los menores de ocho años. Si supera los 4 miligramos por litro, se amplía a toda la población.

 Salud Pública recuerda en su restricción que “el agua no puede ser usada para beber, cocinar y preparar alimentos”. Esta recomendación afecta a toda la población en Buenavista (Casco, El Palmar, La Cuesta, Las Canteras, Las Portelas, Teno, Triana y Rincón); el núcleo silense de Erjos; El Tanque (Casco, Erjos, San José de los Llanos, Ruigómez y La Hoya); Garachico (Casco, El Guincho, La Montañeta, Genovés, San Juan del Reparo, Caleta de Interián, San Pedro de Daute y Las Cruces), y la totalidad de Icod de los Vinos.

 


La escuela hogar continua cerrada, robos y deterioro de sus instalaciones

 

Ycod necesita un albergue  y un comedor social municipal


Ycod cuenta con infraestructura para ello: la Escuela Hogar que llevaba cerrada desde el 2002 [ORDEN de 17 de mayo de 2002, por la que se autoriza el cese de actividades de la Escuela Hogar de Icod de los Vinos]

    En junio de 2010,  la asociación social La Ranilla, existen mas de treinta personas "sin techo" en Icod de los Vinos (y la cifra va en aumento). Los Verdes proponen como albergue el actual centro de retención de jóvenes inmigrantes situado en la antigua escuela hogar del barrio de La Candelaria, ante su próximo desalojo.

   Tipo de prestación municipal de carácter no económico que tiene como función garantizar la alimentación diaria a personas que presentan dificultades de índole personal o social para realizarla de forma autónoma en su domicilio.personas y familias que se encuentran en situación de necesidad social y no tienen cobertura por otros sistemas de protección.

   Creemos que estas  instalaciones municipales, deben de tener un mantenimiento correcto, la situación actual que presenta este edificio, cerrado a la ciudadanía y sin usos previstos, solo demuestra una dejadez por parte del gobierno municipal, que debe ser subsanada a la mayor brevedad.

 ¿Un despilfarro que ha servido para que los políticos se llenasen los bolsillos con comisiones?

Precinto del mariposario

RESOLUCIÓN Nº 988/2013                                      17/05/2013

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN 

Por el Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Icod de los Vinos se ha dictado resolución con fecha 17 de enero de 2013, que es del tenor literal siguiente:”DECRETO988/2013.-En relación con el expediente administrativo que se está tramitando en este Ayuntamiento relativo a infracción al ordenamiento jurídico en la construcción del edificio destinado a Mariposario, ubicado en el Paseo Nicolás Estévez Borges esquina Calle Las Angustias, de este Término Municipal siendo promotor de la misma la entidad Imago Dracaena, S.L.,

          Consta informe jurídico de fecha 17 de mayo de 2013 de acuerdo a los siguientes:

          1º.- Mediante Resolución del 29 de enero de 2010 se resuelve por el Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Icod de los Vinos ordenar el cierre inmediato del establecimiento “Mariposario del Drago”, situado en Paseo Nicolás Estévez Borges esquina Calle Las Angustias , término municipal de Icod de los Vinos, del que es titular la entidad mercantil IMAGO DRACAENA SL, a partir de la fecha de notificación de la presente resolución, en cumplimiento del Auto de fecha 14 de enero de 2010, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº3 de Santa Cruz de Tenerife, recaído en los autos del procedimiento ordinario nº157/2000.

          2º.- Mediante Resolución de fecha 17 de junio de 2011 se resuelve por el Sr. Alcalde-Presidente: (/1/) Advertir a Don Antonio Plaza Velayos como representante de la empresa IMAGO DRACAENA S.L. sito en Avenida 25 de Abril, 78, Icod de los Vinos, que el incumplimiento de la orden de cierre de dicho establecimiento que fue dispuesto mediante Resolución de  fecha 27 de enero de 2011 del Consejero Director del O.A.L. Gerencia Municipal de Urbanismo Medio Ambiente y Patrimonio, puede constituir una conducta tipificada en el artículo 556 del Código Penal, y que de producirse está será comunicada al juzgado competente a los efectos oportunos. (/2/) Dar traslado de la presente a la Policía Local de este Término Municipal, para que en el caso de que se observe por parte de ésta que se ha levantado el precinto, se proceda de forma inmediata a la práctica del mismo, en todas y cada una de las ocasiones en que procediera al incumplimiento de dicho precinto, debiéndose levantar acta, y dar traslado al Ayuntamiento y al Juzgado. Asimismo, se recuerda que es obligación de la Policía Local de este Término Municipal velar por el cumplimiento de la Resolución de fecha 29 de enero de 2010  en los términos que fue dictada, que no es otro que mantener el cierre de la actividad del establecimiento “Mariposario del Drago”, situado en Paseo Nicolás Estévez Borges, esquina C/ Las Angustias, Término Municipal de Icod de los Vinos del que es titular la entidad mercantil IMAGO DRACAENA SL”.

          3º.-  Consta en el expediente informe de la Policía Local de este Término Municipal de fecha 26 de septiembre de 2011, se pone en nuestro conocimiento, que aquí se refleja de forma sucinta, que cada vez que se procede al precinto del Mariposario el Sr. Plaza Velayos hace caso omiso del mismo, que a los efectos de evitar este tipo de situaciones, y a los efectos de realizar un precinto efectivo, habría de contemplarse las siguientes posibilidades:

ñ      colocar un cerramiento bien de madera o bien metálico en la zona de dominio público y por fuera de la entrada del Mariposario.

ñ      si esto no fuera posible, la colocación de un muro, continuado al ya existente en las inmediaciones del Mariposario.

ñ      contemplar la posibilidad de acceso para el cuidado de las especies que contiene el edificio por la puerta existente en la cara norte del mismo, haciéndose una identificación de las personas que se autorice a la entrada, estableciendo horarios de entrada y salida que se pudiesen controlar.

          4º.- Que con fecha 30 de marzo de 2012 se presenta en el Registro General del Juzgado Decano de Santa Cruz de Tenerife escrito en el que se solicitaba que se procediese a la modificación de la medida cautelar acordada en Auto de fecha 27 de julio de 2004 y ratificada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con la única salvedad de la modificación de la distribución del horario de entrada en el edificio de referencia, señalándose la autorización para entrar entre las 9´00 y las 12´00 horas y entre las 18´30 y las 19´00 horas, respectivamente.

            5º.- Con fecha 19 de junio de 2012 se acuerda mediante Diligencia de Ordenación del Secretario Judicial unir a los autos y estarse a lo acordado en las resoluciones anteriores.

          6º.- Con fecha 28 de febrero de 2013 se emite informe por el Ingeniero Técnico Industrial del siguiente tenor:

  “El Ingeniero Técnico Industrial de este Excmo. Ayuntamiento, cumplimentando lo ordenado en la Diligencia de Ordenación de fecha 26 de febrero de 2.013, con relación al expediente promovido por el interesado, informa lo siguiente:

Como la actividad, no será accesible al público, se determinará una densidad de ocupación, distinta a la de “pública concurrencia”, ésta nueva densidad, se determina por la necesidad del mantenimiento de los animales y plantas, existentes en el interior. Siendo la densidad de ocupación más adecuada, la destinada de “archivos y almacenes”. 

Según se indica en la documentación técnica, suscrita por el técnico David Valcárcel Marrero, se indica que el edificio dispone de una superficie total útil de 390,80 m² y que se dispone de una salida de alternativa en la fachada norte, en la planta sótano, la cual da directamente a espacio exterior seguro.

Considerando la densidad de ocupación de “archivos y almacenes” 40m²/persona, indicada en el CTE-SI, tendremos una ocupación máxima de 9,77~ 10 personas.

En aplicación de la sección 3 del CTE-SI punto 3 “Número de salidas y longitud de los recorridos de evacuación” se puede admitir una única salida al recinto para una longitud inferior de a 50 metros, siempre que la ocupación no sea superior a 25 personas.    

Analizando la documentación gráfica, se comprueba que ningunos de los recorridos sobrepasa los 50 metros, que fija la norma.

Por tanto, no existente inconveniente técnico en lo que respecta a la evacuación del edificio.

  Todo ello sin perjuicio de otro informe exigible de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2.568/86 de 28 de Noviembre.

          7º.- Con fecha14 de marzo de 2013 se emite informe por la Oficina Técnica Municipal del siguiente tenor:

            “La  funcionaria que suscribe, atendiendo a la Diligencia de Ordenación, de fecha 26 de Febrero de 2013, para que se redacte la documentación técnica necesaria para el trámite y la ejecución de un cerramiento provisional donde se ubica el edificio destinado a Mariposario por su  lindero Sur, que impida el acceso a la parcela, emplazado en el Paseo Nicolás Estéves Borges,  informa lo siguiente:

Calificación urbanística:       

La zona objeto de intervención, se encuentra en suelo calificado de URBANOsegún el Plan General de Ordenación vigente, de Icod de los Vinos, aprobado parcialmente por acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 10 de noviembre de 2006, publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 85 de fecha 6 de mayo de 2009, y cuya normativa ha sido publicada a los efectos de su entrada en vigor, en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.

Además, se encuentra  dentro de la delimitación del Bien de Interés Cultural,  establecida en el Decreto 142/2004, de 5 de octubre, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con categoría de Conjunto Histórico.

Descripción de la obras a realizar:

Se trata de la colocación de un cerramiento de malla rígida electrosoldada, con cimiento enterrado, que irá colocado en la cara exterior del bordillo de la acera existente, iniciandose en la esquina del muro anexo a dicha parcela y terminando en la esquina suroeste de la edificación, como se señala en la documentación que se adjunta.

Normativa aplicación:

 

Es de aplicación La ORDENANZA MUNICIPAL DE EDIFICACIÓN, OME,  aprobada por el Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Icod de los Vinos, de 27 de julio de 2010 (BOP nº 166, de 20 de agosto de 2010).

El articulo 25, de Cerramiento, en su aprtado 2,- dice textualmente “todos los solares edificables pueden cerrarse con cercas o vallas de carácter permanente, hacia el espacio público. La altura de la valla nunca puede exceder de dos metros con veinte centímetros (2,20) y la altura máxima de estructura ciega será igual o inferior a un (1) metro al menos en las dos terceras (2/3) partes de su longitud. Por encima de esta altura , solo se permitirán cerramientos vegetales (setos, madera, etc.), de cerrajería  o celosía………”

Conclusión:

        Las obras a ejecutar son OBRAS MENORES,  por no encontrarse dentro de los supuestos incluidos en el apartado de obras mayores de TRLOTCENC y se informa FAVORABLE la actuación solicitada,  por cumplir la normativa  vigente, teniendo en cuenta las condiciones siguientes:

Se adoptarán las medidas precisas para evitar accidentes de cualquier naturaleza, aplicando en su caso, el Real Decreto, RD 1627/1997 por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en obras de construcción y el resto de la normativa sobre señalización, lugares de trabajo, equipos de protección, etc. que resulten de aplicación.

No se podrán realizar otras obras que no sean las que específicamente se han solicitado.

La gestión de los residuos de construcción y demolición generados durante los trabajos se realizarán conforme al RD 105/2008 por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, así como el resto de la normativa aplicable sobre gestión de residuos.

Durante la realización de los trabajos, no se podrá hacer acopios de materiales o escombros en ninguna de las vías públicas que dan acceso a la edificación sin la preceptiva autorización para ocupación de la vía.

El Plazo de ejecución de la obra se estima en UN MES.

Es necesario el informe de la Dirección Insular de Cultura y Patrimonio Histórico del Cabildo Insular de Tenerife.

Todo ello, sin perjuicio de otro informe exigible de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2.568/86 de 28 de Noviembre”.

8º.- Con fecha 10 de abril de 2013 se recibe en el Registro General de este Ayuntamiento bajo el nº 8.909 escrito del Servicio Administrativo de Cultura y Patrimonio Histórico del Excmo. Cabildo Insular, en el que pone en nuestro conocimiento el informe de la Sección Técnica de Patrimonio Histórico de fecha 27 de marzo de 2013, en el que se concluye “salvo mejor criterio , que el perímetro del vallado es excesivo, aunque se trata de una intervención reversible y provisional, no se sabe el tiempo que podría permanecer el vallado colocado, invadiendo la acera y provocando un impacto en el Conjunto Histórico. Se propone, salvo que se justifique la necesidad del perímetro del vallado propuesto, la colocación del mismo en el perímetro del porche que esa en la fachada y que es realmente el acceso al inmueble del mariposario”.

9º.- Con fecha 16 de abril de 2013 se remite al  Servicio Administrativo de Cultura y Patrimonio Histórico del Excmo. Cabildo Insular informe jurídico de fecha 15 de abril de 2013 en el que se concluye que a los efectos del cumplimiento del Auto de fecha 14 de enero de 2010, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº3 de Santa Cruz de Tenerife, recaído en los autos del procedimiento ordinario nº157/2000, el cerramiento propuesto y que supone la ejecución del mismo en dominio público, implicaría una solución efectiva a los reiterados incumplimientos a los precintos impuestos.

10º.-Con fecha 13 de mayo de 2013, bajo el nº11.545, tiene entrada en el Registro General de este Ayuntamiento Resolución del Sr. Director Insular de Cultura y Patrimonio Histórico del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife en el qye se resuelve:

(/1/) Autorizar, en materia de patrimonio histórico y sin perjuicio del resto de normativa sectorial y urbanística aplicable, las obras de ejecución de un cerramiento de malla rígida electrosoldada, con cimiento enterrado, que irá colocado en la cara exterior del bordillo de la acera existente, iniciándose en la esquina del muro anexo a dicha parcela y terminando en la esquina suroeste de la edificación, que impida el acceso a la parcela del lindero sur del edificio destinado a Mariposario, sito en Paseo Nicolás Estévez Borges, en el término municipal de Icod de los Vinos, promovida por el Ayuntamiento de Icod de los Vinos. (/2/) Significar que la presente autorización es previa e independiente de la licencia urbanística que, en su caso, haya de otorgarse.

          11º.-De acuerdo con el artículo 132 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, las medidas cautelares estarán en vigor hasta que recaiga sentencia firme que ponga fin al procedimiento en el que se hayan acordado, siendo que mediante sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias. Sala de lo contencioso administrativo, Sección Segunda de fecha 29 de septiembre de 2004, se puso fin a la medida cautelar acordada en su día.

          12º.- De acuerdo a reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional, al haberse fiscalizado el acto administrativo por la Jurisdicción Contencioso Administrativa, no se precisará de ulterior autorización judicial para la entrada en propiedad privada, pues la sentencia es por si misma título hábil para proceder a la ejecución del acto administrativo sin que sea necesaria una nueva resolución.

          13º.- Asimismo en Sentencias del Tribunal  Supremo de  fechas  21 de junio de 1977,  27 de  enero de 1958,  8 de enero de 1962 , 5 de febrero de 1968 cabe reseñar que no procederá  deducir frente al acto dictado por la Administración en ejecución de sentencia un recurso administrativo que abra una nueva vía de impugnación. Deberá acudirse, en su caso, al Tribunal sentenciador, que ejerce jurisdicción para hacer ejecutar lo juzgado y fiscalizar la ejecución.

          14º.-Que en el artículo 556 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, se establece: Los que, sin estar comprendidos en el artículo 550, resistieren a la autoridad o sus agentes, o los desobedecieren gravemente, en el ejercicio de sus funciones, serán castigados con la pena de prisión de seis meses a un año”.

Y en el artículo 24  de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal se determina:

            1. A los efectos penales se reputará autoridad al que por sí solo o como miembro de alguna corporación, tribunal u órgano colegiado tenga mando o ejerza jurisdicción propia. En todo caso, tendrán la consideración de autoridad los miembros del Congreso de los Diputados, del Senado, de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas y del Parlamento Europeo. Se reputará también autoridad a los funcionarios del Ministerio Fiscal.

          2. Se considerará funcionario público todo el que por disposición inmediata de la Ley o por elección o por nombramiento de autoridad competente participe en el ejercicio de funciones públicas.

          15º.- En virtud de las competencias que le otorga al Alcalde el artículo 21 apartado 1º letra k) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local.

          Por consiguiente, vistos los informes y antecedentes obrantes en el expediente administrativo y habiéndose cumplido las normas de procedimiento vigente y demás de general aplicación, y conforme al informe de la Jefa de Sección , el Sr. ALCALDE PRESIDENTE,adopta el siguienteACUERDO:

          PRIMERO.-Aprobar las obras reflejadas en la documentación técnica consistentes en  de ejecución de un cerramiento de malla rígida electrosoldada, con cimiento enterrado, que irá colocado en la cara exterior del bordillo de la acera existente, iniciándose en la esquina del muro anexo a dicha parcela y terminando en la esquina suroeste de la edificación, que impida el acceso a la parcela del lindero sur del edificio destinado a Mariposario, sito en Paseo Nicolás Estévez Borges, en el término municipal de Icod de los Vinos, promovida por el Ayuntamiento de Icod de los Vinos, sometiéndolo a las siguientes condiciones generales:

ñ      Se adoptarán las medidas precisas para evitar accidentes de cualquier naturaleza, aplicando en su caso, el Real Decreto, RD 1627/1997 por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en obras de construcción y el resto de la normativa sobre señalización, lugares de trabajo, equipos de protección, etc. que resulten de aplicación.

ñ      No se podrán realizar otras obras que no sean las que específicamente se han autorizado.

ñ      La gestión de los residuos de construcción y demolición generados durante los trabajos se realizarán conforme al RD 105/2008 por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, así como el resto de la normativa aplicable sobre gestión de residuos.

ñ  Durante la realización de los trabajos, no se podrá hacer acopios de materiales o escombros en ninguna de las vías públicas que dan acceso a la edificación sin la preceptiva autorización para ocupación de la vía.

          SEGUNDO.- Ordenar el precinto inmediato del edificio destinado a Mariposario ubicado en el Paseo Nicolás Estévez Borges (antigua Avenida Canarias), autorizando a los representantes de la empresa IMAGO DRACAENA, Don Antonio Plaza Velayos y Doña Asunción Gómez Alfonso, a la entrada en las instalaciones precintadas, la puerta de salida de alternativa en la fachada norte, en la planta de sótano, dos veces al día, en el siguiente horario: de 9: 00 a las 12: 00 horas y de 18:30 a 19:30 horas, para llevar a cabo las necesarias labores de atención de los animales allí albergados (insectos, aves, etc…), consistiendo éstas en limpieza, alimentación, aprovisionamiento de agua de bebida y la verificación del mantenimiento de las constantes del ambiente controlado y en el caso de que se incumpla se adoptarán las medidas adecuadas que procedan en derecho.

          El precinto de la puerta principal del edificio destinado a Mariposario ubicado en el Paseo Nicolás Estévez Borges (antigua Avenida Canarias), que supondrá la inutilización de la misma se realizará de acuerdo a lo informado por la Oficina Técnica Municipal, se adjunta la medición y presupuesto detallado de las obras a ejecutar.

          El precinto de la puerta de salida de alternativa en la fachada norte, en la planta de sótano, por donde se permitirá el acceso a las personas autorizadas para el cuidado de los animales en la forma y horas señaladas se efectuará mediante la colocación de cinta policial de precinto.

          TERCERO.- Indicar a los representantes de la empresa IMAGO DRACAENA que en el caso de que se entienda necesario podrán designar otro personal, que habrá de identificarse en esta Corporación facilitando los datos de los mismos, para el cuidado de los animales y que mientras no se proceda a lo indicado únicamente se permitirá el acceso a los representantes de la empresa que constan debidamente acreditados como tales en el presente expediente .

          CUARTO.- Ordenar la presencia de la Policía Local del Ayuntamiento de Icod de los Vinos durante todo el tiempo que permanezca el edificio destinado a Mariposario desprecintado, para la atención de los animales allí albergados.

          QUINTO.-  Advertir a los representantes de la empresa IMAGO DRACAENA que el incumplimiento de la presente dará lugar a la imposición mientras persista de hasta diez multas coercitivas, impuestas por periodos de diez días y en cuantía, en cada ocasión del 5% del coste de las obras y como mínimo de 601,01 Euros.

          SEXTO.-Asimismo advertir a Don Antonio Plaza Velayos como representante de la empresa IMAGO DRACAENA S.L. sito en Avenida 25 de Abril, 78, Icod de los Vinos, que el incumplimiento de la orden de cierre de dicho establecimiento, puede constituir una conducta tipificada en el artículo 556 del Código Penal, y que de producirse está será comunicada al juzgado competente a los efectos oportunos.

          SÉPTIMO.-Remitir el presente expediente a la Policía Local de este Término Municipal y al Parque Móvil de este Ayuntamiento a los efectos oportunos.

          OCTAVO.- Notifíquese la presente resolución a los interesados a sus efectos con indicación de que no procede deducir frente al acto dictado en ejecución de sentencia un recurso administrativo que abra una nueva vía de impugnación. Deberá acudirse, en su caso, al Tribunal sentenciador, que ejerce jurisdicción para hacer ejecutar lo juzgado y fiscalizar la ejecución.

Se le significa que no procederá  deducir frente al acto dictado por la Admini tración en ejecución de sentencia un recurso administrativo que abra una nueva día de impugnación.

Deberá, en su caso, acudirse al Tribunal sentenciador, que ejerce jurisdicción para hacer ejecutar lo juzgado y fiscalizar la ejecución.

 LA SECRETARIA GENERAL,

  Mónica Ruiloba García

http://adphy.wordpress.com/2013/05/23/presinto-del-mariposario/

Asuntos de supuesta corrupción:¿Dónde está Cheo?

Fuente: El Día, 26 de abril de 2013

Mas información en:http://eldia.es/2013-02-10/observador/11-politica-canaria-es-ajena-malas-practicas.htm

No a la privatización del registro civil

El Gobierno quiere traspasar el Registro Civil a los registradores de la propiedad. Jueces, secretarios y notarios critican el proyecto y aseguran que el ciudadano tendrá que pagar.

En la puerta del juzgado Ycodense alertan a los vecinos

 La reforma del Registro Civil aprobada al final del mandato del anterior Gobierno socialista con el apoyo de todos los grupos políticos corre el riesgo de morir antes de aplicarse. La norma fue apoyada por todos los grandes partidos en julio de 2011. También por el Partido Popular, Izquierda Unida, los nacionalistas... Todos votaron a favor. La ley acababa con una organización secular en la que al frente de ese organismo —en el que se inscriben los nacimientos, matrimonios, divorcios, hijos o defunciones— estaban jueces de primera instancia para dejar su llevanza a los secretarios judiciales y a los funcionarios con la licenciatura en Derecho. La informatización de su contenido y la interconexión de los diferentes registros hacían ya innecesaria la tradicional dirección de los magistrados que podrían así dedicarse a juzgar en lugar de a estas labores estrictamente burocráticas. Y todas las fuerzas políticas estaban de acuerdo.

Año y medio después, ese acuerdo se ha hecho añicos. Sin permitir que la norma entre en vigor —dada su complejidad y el necesario traspaso de los jueces a los secretarios y funcionarios se estableció para julio de 2014— el Ministerio de Justicia, que dirige Alberto Ruiz-Gallardón, ha cambiado de idea y ha decidido entregar la dirección del Registro Civil a los registradores de la propiedad y mercantiles, un cuerpo de funcionarios que no cobra un sueldo mensual del Estado, sino un arancel por cada una de las operaciones en las que intervienen y que va directamente a su bolsillo. Además, a pesar de que se les selecciona por oposición, son autónomos en la organización de sus oficinas que funcionan como empresas en muchos aspectos, por ejemplo, el de contratar a su personal, que no es funcionario.

Fuente de información El País digital

MÁS INFORMACIÓN PINCHAR EN EL ENLACE:

 http://sociedad.elpais.com/sociedad/2013/03/20/actualidad/1363816192_159256.html


Fundación Obrera para la Investigación y Cultura

Fundación Obrera para la  Investigación y Cultura

La Fundación Obrera para la  Investigación y Cultura (F.O.I.C.)

 Centro Cultural El Paredón


La Fundación Obrera de Investigación y Cultura (F.O.I.C.), nace con la vocación de animar la vida cultural y social en nuestro municipio, Icod de los Vinos, y para ello mantendrá un programa de actividades que se desarrollarán cada quince días, los lunes de 19:00 a 22:00 en el Centro Cultural  El Paredón, y para el cual contamos con todos y todas.

En adelante llevaremos a cabo cursos de cocina internacionalista (comidas del mundo), charlas informativas sobre nuestros derechos sindicales y sociales, clases de teatro y música, talleres de grafitti y rap, club de lectura, etc. Tu participación es fundamental y necesitamos que nos ayudes a sacar adelante este proyecto que nace y se nutre del esfuerzo colectivo por dotarnos de una cultura popular.

Si no pagas no juegas al fútbol

Fútbol base 

¿Deporte para todos/as?

 

Cartel  a la entrada del campo de fútbol El Molino  de Icod

 

 

El patrimonio histórico urbano se muere

El patrimonio histórico urbano se muere

En la zona del Calvario encontramos una muestra

 

RECOGIDA DE FIRMAS: La calzada de Alzola

 

La ocupación de un particular de un bien público

 

    El ciudadano tiene derecho a la garantía jurídica, que obliga a que las normas tienen que ser públicas, y nunca disposiciones secretas o verbales; y que la Administración tiene obligación, en el ámbito de sus competencias al cumplimiento de las leyes y normas administrativas.

 

 

10.000 euros para fiestas

El Ayuntamiento de Icod invertirá unos 10.000 euros en la organización de la fiesta de San Andrés de 2012.

Un consistorio ahogado por las deudas.Segun el Ministerio de Economia y Hacienda el Ayuntamiento de Icod de los Vinos a 31/12/2011 posee una deuda de 7.923.000 € el 48,41 % del presupuesto municipal que asciende a 16.365.149 € para el año 2011.

 Unas empresas municipales ruinosas.  Icodemsa  tiene  cerca de dos millones euros de deuda e Icodtesa   aproximadamente medio millón de euros.

 El impago  a la floristería Nortyflor, de esta ciudad, de casi 500.000 euros.

 Son algunos ejemplos, de  mala gestión, corrupción y  despilfarro que se ha instalado en este municipio durante todos estos años conducido  por unos gobernantes sin escrúpulos, carentes de sentidos común, alejados de la realidad económica y social  que asola al municipio: crisis, paro y miseria.

Dada la dramática situación financiera del ayuntamiento, el Gobierno local no debería gastarse ese dinero, pero prefiere seguir gastando de forma irresponsable, y no cumplir con los pagos a los proveedores o dedicarlo servicios sociales básicos.




 

La deuda de las empresas municipales la pagamos los ciudadanos

La mala gestión  de las empresa municipales Icodemsa  e Icodtesa por parte de los grupos políticos  PSOE, CC y  PP.  

La  deuda de Icodemsa de cerca de dos millones euros y la de Icodtesa  aproximadamente medio millón de euros.

¿Cuál es la solución?

Por una parte, la disolución de dichas empresa por deficitarias  o la subida del precio por el consumo del agua, la basura y otros servicios municipales.

Una vez más, los ciudadanos y ciudadanas icodenses pagarán los platos rotos, de unos políticos y políticas incompetentes,  puesto que bastante están soportando con la subida de la luz, el gas, el teléfono, los alimentos, la gasolina, el desempleo, la escasez de recursos económicos y las bajadas salariales.