Blogia
YCOD NO SE VENDE

Ánimo y enhorabuena a la Fundación César Manrique

 El Tribunal Constitucional le da un varapalo tanto al juzgado contencioso como al TSJC en relación a un vídeo en el que el Cabildo de Lanzarote atacaba a la Fundación César Manrique

Fue contundente el dictamen de la sentencia STC 45/08 de 10 de marzo, en el que el más alto tribunal español le daba la razón a los servicios jurídicos de la Fundación César Manrique, imbatibles y certeros, frente al juzgado número dos de lo contencioso de Las Palmas y a la sección segunda de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias y anulaba los dos autos, relacionados con la edición y difusión de un vídeo por televisión “en el que se vertían descalificaciones contra la Fundación César Manrique y la memoria de su fundador. La citada Fundación, de conformidad con lo previsto en la ley, requirió, con fecha 28 de diciembre de 2004, al Cabildo Insular de Lanzarote, responsable de su difusión y elaboración, para que le diera traslado del acto administrativo que sirvió de base para la elaboración y difusión del vídeo controvertido o, en su defecto, caso de no existir, acordará la inmediata cesación de su emisión. Ante el silencio de la administración, la Fundación interpuso recurso contencioso administrativo contra esa actuación material del Cabildo, que se consideraba constitutiva de vía de hecho”.

El juzgado número dos tras oír a las partes, declinó admitir el recurso y derivó el caso a la jurisdicción civil al considerar que era un asunto relacionado con la protección al derecho al honor. Contra este auto desestimatorio, la Fundación presentó recurso de apelación que fue desestimado igualmente por el TSJC. Y tras esto, presentaron recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, ya que entendían que “los autos impugnados son una resoluciones absolutamente equivocadas, que carecen totalmente de razonabilidad y en consecuencia, contrarias a su derecho a la tutela judicial efectiva, de acuerdo al artículo 24 de la Constitución Española”.

Y tras admitir el recurso de amparo, la Sala escuchó al ministerio Fiscal que se hizo eco de las alegaciones de la Fundación y afirmó que “las resoluciones impugnadas son fruto de un patente error de hecho”. Y la Sala ahonda en este parecer al indicar que, “los autos impugnados, al declinar la competencia del orden jurisdiccional contencioso administrativo para conocer el recurso formulado por la Fundación recurrente, vulneraron su derecho a la tutela judicial efectiva, al negarle de forma irrazonable su derecho a obtener un primer pronunciamiento sobre el fondo de su pretensión. Pues ciertamente, no es razonable que las resoluciones judiciales impugnadas porfíen en subrayar la naturaleza exclusivamente civil de la pretensión formulada en el proceso judicial, cuando la propia Fundación actora negó de modo tajante que pretendiera la tutela civil de su derecho al honor”.

Y ahora viene el varapalo: “en consecuencia no hay duda, que tanto el juzgado, primero, como la Sala, después, realizaron una interpretación manifiestamente irrazonable del orden material de competencias, entre los distintos ordenes jurisdiccionales, lesionando de este modo el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva de la Fundación”. El falló anuló los dos autos y ordenó que se dejara el proceso al inicio y que el juzgado entrara en este asunto, por lo que ahora queda saber si el Cabildo o no actuó de manera incorrecta, con todo lo que eso supone.

Fuente:http://www.eldigitaldecanarias.com/noticia.php?noticia=15547

0 comentarios