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YCOD NO SE VENDE

La costa:San Marcos-Riquel

¡Una playa digna!

¡Una playa digna!

¡La playa que queremos!

¡La playa que queremos!

No queremos este proyecto, es un fraude

No queremos este proyecto, es un fraude

SALVAR SAN MARCOS

Manifestación Ciudadana

Sábado, 29 agosto de 2015

Salida: 11.30  del Centro de Salud

 

SOS SAN MARCOS ICOD

MANIFESTACIÓN CIUDADANA EN FAVOR DE LA PLAYA DE SAN MARCOS.

MANIFESTACIÓN CIUDADANA EN FAVOR DE LA PLAYA DE SAN MARCOS.

 

Sábado 6 de Septiembre, 10:00 hras. Playa de San Marcos.


SOS. PLAYA DE SAN MARCOS. ICOD” plataforma de reivindicación sobre el lamentable estado de abandono que sufre la Playa de San Marcos y su entorno.


Petición de SOS. Playa de San Marcos en Change.org

  • Dirigida a Ayuntamiento de Icod de los Vinos. Ministerio de Agricultura, alimentación y Medio Ambiente. 

SALVAR LA PLAYA DE SAN MARCOS. Icod de los Vinos.SOS. Playa de San Marcos. Icod. Icod de los Vinos. 

Petición de SOS. Playa de San Marcos. Icod. Icod de los Vinos.Icod de los Vinos, España

Firma esta petición como reivindicación sobre el lamentable estado de abandono que sufre la "Playa de San Marcos" y su entorno, reclamo turístico de indudable belleza e identidad de nuestro pueblo. Ante la pasividad y total negligencia de nuestra administración pública, desde aquí se hace un llamamiento de movilización a la ciudadanía con el objeto de poner solución definitiva al desafortunado estado de conservación y protección de un enclave tan valioso.

 Change.org 

Los negocios políticos en Riquer

RIQUEL / El ábaco y los días.

 Francisco León

El «Caso Riquer» se ha convertido de pronto no sólo en un asunto que tiene en vilo a la comarca del Noroeste de Tenerife, sino en un angustioso nudo corredizo alrededor del cuello del flamante alcalde de Icod, Diego Afonso. ¿Quién lo iba a decir? De los dos extremos del nudo tiran ahora los vecinos de la Playa de San Marcos, de una parte, y los trabajadores en paro afectados por el cierre preventivo dictado por el Juzgado de Primera Instancia de Icod, de otra. Nadie daba un duro por los habitantes de la pequeña población costera, y sin embargo han conseguido el milagro: que uno de los mayores y más ocultos atentados ecológicos de Canarias sea llevado a los tribunales después de más de 30 años cebados con la desidia y la connivencia de la Corporación de ese pueblo. Ahora, los obreros perjudicados, sus familiares y —colmo de colmos— sus patrones piden a gritos regresar a sus trabajos: ellos también tienen hijos que alimentar, dicen. Mientras el nudo se va apretando, el actual alcalde de Icod, Diego Afonso, trata de capear el temporal con juegos malabares para mantener las simpatías de las dos fuerzas opuestas. A una, con la promesa de licencias temporales a mansalva. A otra, con la puesta en escena de un referéndum tramposo sobre un futurible Riquer ideal. Un referéndum —habría que llamarlo por su verdadero nombre: consulta popular— sin valor legal y licencias que valen tres perras gordas.
Lo único cierto en todo este asunto es, primero, que los empresarios sin escrúpulos de cinco empresas se han pasado por el forro, durante años y años, la legalidad vigente, dejando tras de sí cientos de quilómetros cuadrados de terreno costero virgen arrasados e irrecuperables, además de miles y miles de toneladas de chatarras y residuos contaminantes. Segundo: que tanto el anterior grupo de gobierno local en Icod —el PSOE—, como el Cabildo Insular, en manos de CC, han mostrado su soberano desprecio hacia esta zona de Tenerife y sus habitantes. No olvidemos que, además de los empresarios aludidos —auténticos asesinos ecológicos— también el ex alcalde de Icod, Juan José Dorta, se halla imputado en esta causa. Que le aproveche. Aunque, ¿qué es una raya más para un tigre?
Para que nadie se lleve a engaño, debemos hacer notar que las víctimas de estos desmanes consentidos y olvidos forzosos son solamente dos: El Riquer, en primer lugar, con su flora endémica, y los canarios en segundo, dentro de los cuales se halla el grupo de trabajadores que fueron contratados por cinco empresas clandestinas radicadas ilegalmente en la zona, y que ahora, por si fuera poco, están siendo usados como escudos humanos por sus empresarios.
Cinco años ha tardado la Justicia en reaccionar desde que en 2004 fuera denunciado este delito; y por cierto que hasta ahora ha sido la única denuncia presentada en más de tres décadas. Ni el PSOE ni CC locales tuvieron los redaños de hacer lo que debían. ¿Pero qué importa la mudez pretérita? Ahora Diego Afonso se pone la peluca blanca y quiere dar lecciones de moral política poniendo en tela de juicio el auto del Juzgado de Icod al prestarse a conceder a estos empresarios destripadores licencias temporales, afirma el edil, para que sean las propias empresas —escuchen el desatino— quienes se desmantelen a sí mismas y ocupen otra zona de Icod que aún no se haya preparada para recibir semejantes monstruos. Me pregunto qué empresario ebrio o mentecato pagará a sus obreros para que reduzcan a ciscos el negocio que les sirve la sopa y los trajes de marca.
Será mejor que el señor Diego Afonso y su cobarde CC local —no hablemos ya de la caterva icodense del PSOE— dejen de soñar. O, lo que es lo mismo, que dejen de soñar que los demás soñamos con pajaritos de colores. Nadie se toma ya en serio a nadie. A estas alturas ¿quién no sabe ya que el propósito del Ayuntamiento de Icod, como todos los que han sido, no es recuperar El Riquel, sino emplearlo para instalar otras formas de lucro o especulación o destrucción?
Tal y como andan las cosas, y con reservas, de quien único se puede esperar valentía, consideración y un trato educado es de la Justicia. ¿Será ella finalmente quien obligue de una vez por todas a cumplir las leyes que ni empresarios ni ayuntamientos ni cabildos quisieron cumplir? Recemos.

Referencia :http://abacofranciscoleon.blogspot.com/2009/08/los-negocios-politicos-en-el-riquer.html

El Riquel, en estado de alerta

Francisco León
[REEDICIÓN]
No hace siquiera una semana que fue publicado en este medio digital (http://lavozdeicoddelosvinos.com/) un artículo mío sobre las viejas basuras y chatarras de El Riquel (Los príncipes de la basura). Fue un olvido imperdonable por mi parte dejar fuera de él la magnífica y ecologísima explotación de extracción y fabricación de áridos existente en la zona. Sus trabajadores, los mismos que han vertido al mar de esta costa residuos como calcinitas, arenas de desecho y quién sabe si otros productos, se han manifestado en las calles de Icod. Eran más de 600 o menos de 1.500. Quizá fueron menos los vecinos de la Playa de San Marcos los que en su día salieron a las calles y visitaron el Ayuntamiento de —nuestra— Racania para exigir el cese de las actividades mefíticas en El Riquel. Yo estuve allí ese día, y eché de menos, por cierto, a algún representante de esos trabajadores entre nosotros en un asunto de máxima gravedad que les concernía directamente; los mismos trabajadores que ahora, de repente, a toda prisa, piden una solución negociada. No voy tampoco a repetir ahora el sonoro «esto es una tomadura de pelo» argumentado por un dirigente local socialista cuando se le pidió acudir a pleno para interesarse por la situación de los obreros que trabajaban en El Riquel, no soy tan insolidario.
Hemos de tener claro quién o quiénes son los culpables, y desde luego no lo son los ciudadanos que cursaron la denuncia: la situación desesperada a la que hemos llegado en el caso Riquel es responsabilidad única de nuestros dirigentes políticos locales e insulares de hoy y de ayer: Juan José Dorta, Ricardo Melchior, Wladimiro Rodríguez Brito, etc. La querella interpuesta en 2004 por la Asociación de Vecinos de la Playa de San Marcos ha llevado a los tribunales a las empresas que destrozaban El Riquel y la vida cotidiana de los vecinos de la Playa; y también al antiguo Juan José Dorta. Por ello quiero reafirmar, desde este medio, mi apoyo incondicional a la Asociación de Vecinos de la Playa de San Marcos y a las medidas de presión que en su día adoptó. Más de 30, y hasta 40 años —que se dice pronto—, es el tiempo del que han dispuesto los políticos que vienen dirigiendo los destinos de los icodenses: más que suficiente para alcanzar una solución adecuada a los intereses de todas las partes. Aunque en estos asuntos suele olvidarse el interés de la parte más sensible: la naturaleza y nuestro futuro. El Riquel debe ser regenerado, y ese fin justifica todos los medios. Parece que Diego Afonso ha aprendido de la experiencia, pero no de la suya, sino del imputado Juan José Dorta. No deseará nuestro edil acabar con sus huesos en el juzgado, supongo. En el fondo no creo que su sensibilidad alcance para comprender el interés —puro y duro— de la naturaleza de El Riquel. Por ello apelo a la vigilancia. Debemos seguir alerta en este asunto y no permitir que el descontrol y la ilegalidad se prolonguen en El Riquel ni un día más. Debemos exigir que se saque a El Riquel del PIOT y se integre en el Plan Territorial Especial de Ordenación de Residuos de Tenerife. Además, los vecinos de San Marcos no deberían ceder a las presiones para que ahora se reabran temporalmente las actividades empresariales en El Riquel. Debemos continuar alerta. Porque, ¿qué será lo que ha de venir después de que se proceda al desmantelamiento de las fábricas y chatarras de El Riquel? Quizá algo peor o más lucrativo: una urbanización de chalets adosados, un polígono industrial o un parque temático disparatado. El balcón litoral de Racania, como se ha dado en llamar, debe ser lo que siempre fue: un litoral vacío y salvaje, eso es suficiente.
Fuente:
http://abacofranciscoleon.blogspot.com/2009/06/el-riquel-en-estado-de-alerta_26.html

Diego devuelve Riquel a los icodenses. Que ya está bien de tanto pitorreo.

Diego devuelve Riquel a los icodenses. Que ya está bien de tanto pitorreo.

http://canariasinsurgente.typepad.com / Canarias Insurgente

La corrupción constituye una forma de adquirir riqueza y poder que se vincula por un lado, a algunos políticos que viven de la política y que buscan el poder y el cargo público para enriquecerse una vez llegado a él; y por otro lado, se vincula a las prácticas de un sector del empresariado fraudulento que casi por principio busca el privilegio que les da el poder político, ya sea ostentándolo o medrando a su costa. Obteniendo con ello el enriquecimiento fácil, la competencia desleal y los pingües beneficios que les reporta sus negocios con los distintos estamentos del Estado, léase Cabildos, Ayuntamientos, etc.. Esta clase empresarial siempre genera corrupción porque es su modo natural de acumular riqueza, poder o ambos. Estos intereses compartidos con los políticos corruptos ha hecho que conformen una nueva “casta” que detenta al mismo tiempo el poder político y económico..." Canarias Insurgente

Los Verdes piden a la justicia que suspenda las “actividades ilegales en riquel”

Los Verdes piden a la justicia que suspenda las “actividades ilegales en riquel”

  LOS VERDES  / Comunicado de prensa

Los Verdes  de Icod de los Vinos desean junto con los vecinos denunciantes de San Marcos que se ejecute este viernes por parte del Seprona el precinto y la suspensión cautelar dictada por el Juzgado Nº 1 de Icod de los Vinos sobre las cinco empresas que de forma ilegal operan en Riquel desde hace varios años.

Recuerda Jonás Pérez portavoz de Los Verdes de Icod de los Vinos, que los vecinos de San Marcos han sido engañados en el pasado por el PSOE, y ahora en el presente por CC y PP; teniendo que denunciar en el año 2004 con sus propios medios económicos las ilegalidades cometidas en Riquel ante el poder judicial. Como dice el dicho, “más vale tarde que nunca” y la justicia precintará de forma cautelar las actividades ilegales que no se han atrevido a realizar el actual y el anterior alcalde.

Según Los Verdes el poder judicial lleva “años en crisis”, no sólo por la falta de medios sino también por las sentencias que no cumplen algunos políticos corruptos después de varios años de litigio; resultando que cada vez se concentra más poder en la “actual mediocre clase política”, a veces formada por “administradores incompetentes e irresponsables”. En el municipio se han dictado dos sentencias firmes sobre demolición de un almacén de construcción y de una tienda de mariposas por parte del Tribunal Superior de Justicia de Canarias y del Tribunal Supremo respectivamente, pero nuestro actual alcalde y concejales de urbanismo, miran para otro lado y de momento no cumplen dichas sentencias.

Apuntan Los Verdes que aunque el alcalde Diego Afonso y el concejal de urbanismo Francisco González estén contentos por aprobar el Plan General de Ordenación para el 95% del municipio (según dicen), resulta que la ampliación del polígono industrial de Las Almenas se la ha suspendido la COTMAC por repetir el fallo en el que incurrió el PSOE en su día; diseñando una ampliación (hacia al norte) cuatro veces mayor que el polígono actual, anexo al LIC Acantilado de los perros y sobre Suelo Rústico de Protección Agrícola. He aquí un fallo grave que imposibilitará durante años parte del desarrollo industrial del municipio y un posible traspaso e implantación de las “necesarias industrias del reciclaje de vehículos fuera de uso” a menor escala pero con mayor control de los residuos tóxicos y peligrosos.

Afirman Los Verdes diciendo que el actual grupo de gobierno municipal formado por CC y PP sigue “destruyendo puestos de trabajo”, por no conseguir después de dos años en el poder los concejales de urbanismo Francisco González y Agustín Díaz aprobar una razonable ampliación hacia el este del polígono industrial de las Almenas; demostrándose una vez más la “falta de formación técnica e incompetencia” de dichos concejales, además de no tomar medidas para evitar la degradación de la costa Icodense y de la calidad de vida de los vecinos de San Marcos; siendo unos verdaderos “irresponsables políticos”.

            

 

 

 

 

 

Riquel

La costa  /  Riquel.-  

RIQUEL se libra de una CAT
 

Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial.1598 ORDEN de 27 de agosto de 2007, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto denominado Instalación de un Centro Autorizado de Tratamiento (CAT) de vehículos al final de su vida útil en el término municipal de Icod de los Vinos, isla de Tenerife, promovido por Desguaces Tenerife, S.A.

Examinado el expediente administrativo.

Vista la propuesta del Viceconsejero de Medio Ambiente de fecha 30 de julio de 2007.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1º) Con fecha 1 de marzo de 2005, la empresa Desguaces Tenerife, S.A. presenta en la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, el proyecto denominado "Instalaciones de un Centro Autorizado de Tratamiento (CAT) de vehículos al final de su vida útil", en el término municipal de Icod de los Vinos, Tenerife y el correspondiente Estudio de Impacto Ambiental.

2º) Con fecha 15 de junio de 2005, la Viceconsejera de Medio Ambiente dicta la Resolución nº 200, por la que se declara someter el referido Proyecto promovido por Desguaces Tenerife, S.A., al trámite de Evaluación de Impacto Ambiental.

3º) Instruido por el Servicio Administrativo el oportuno expediente administrativo de Evaluación de Impacto Ambiental del referido Proyecto de Instalación de un Centro Autorizado de Tratamiento (CAT) de vehículos al final de su vida útil, con fecha 25 de enero de 2007, se procedió por la Viceconsejería de Medio Ambiente a elevar a la C.O.T.M.A.C. la oportuna Propuesta de Declaración de Impacto Ambiental, de carácter desfavorable; si bien mediante Acuerdo de dicho órgano de 6 de febrero de 2007, se decidió dejar el asunto pendiente, a petición del promotor.

4º) Con fecha 5 de febrero de 2007, Desguaces Tenerife, S.A. presenta dos escritos en los que solicita no sólo la paralización del plazo para emitir la preceptiva Declaración de Impacto Ambiental sino también la renuncia al silencio positivo al que, en su caso, pudiera acogerse.

5º) Con fecha 4 de mayo de 2007, se informa por el Servicio de Impacto Ambiental que no se ha producido cambio alguno en las circunstancias de carácter ambiental que modifiquen la propuesta formulada.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- La Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico y el Real Decreto Legislativo 1.302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental y su Reglamento de ejecución, aprobado por el Real Decreto 1.131/1988, de 30 de septiembre, así como la Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real Decreto Legislativo 1.302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, establecen la obligación de formular Declaración de Impacto con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de las obras, instalaciones o actividades comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.

Segunda.- El proyecto de referencia se encuentra incluido en el anexo II, Grupo 6 Industria química, petroquímica, textil y papelera, apartado c Instalaciones de almacenamiento de productos petroquímicos y químicos (proyectos no incluidos en el anexo I) y Grupo 9 Otros proyectos, apartado d instalaciones de almacenamiento de chatarra, incluidos vehículos desechados e instalaciones de desguace, del Real Decreto Legislativo 1.302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo.

En consecuencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 1.3 del Real Decreto Legislativo 1.302/1986 y, en virtud de la Resolución nº 200, de 15 de junio de 2005, de la Viceconsejera de Medio Ambiente, el Proyecto de referencia se encuentra sujeto a la categoría de Evaluación de Impacto Ambiental.

Tercera.- Mediante Acuerdo de la C.O.T.M.A.C., en sesión celebrada el 23 de mayo de 2007, se delega en el Consejero de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, con carácter excepcional y temporal, la competencia que corresponde a la citada Comisión, como órgano ambiental, para resolver los procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (B.O.C. nº 125, de 22 de junio), en relación con la Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico, el Real Decreto Legislativo 1.302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental y los artículos 4, 16.1 y 18 de su Reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 1.131/1988, de 30 de septiembre.

Cuarta.- Conforme al artículo 17 de la Ley 11/1990, la Declaración de Impacto Ecológico es un acto administrativo en el que se recoge el criterio del Órgano Ambiental actuante, a la vista de un estudio de impacto ecológico. Las declaraciones de impacto ecológico desfavorables serán razonadas, especificando si se recomienda revisar el proyecto o si se considera necesario realizar estudios más precisos.

En su virtud, y en ejercicio de la competencia que tengo atribuida,

R E S U E L V O:

Primero.- Formular la siguiente Declaración de Impacto Ambiental, en aplicación de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico, con las siguientes determinaciones:

A) El título del proyecto presentado para su evaluación es: instalación de un Centro Autorizado de Tratamiento para vehículos fuera de uso: zona norte.

B) El ámbito territorial de actuación discurre en el término municipal de Icod de los Vinos (Tenerife).

C) El proyecto está promovido por Desguaces Tenerife, S.A.

D) Los autores del proyecto son: D. Javier García Vega, Ingeniero Industrial, D. César R. Delgado Sánchez, Ingeniero Técnico de Minas, y D. Rosendo López López, Biólogo.

E) El Estudio de Impacto Ambiental ha sido elaborado por D. Eric Landrau Potier, Hidrogeólogo, y por D. Rosendo López López, Biólogo.

F) Al documento presentado se le ha aplicado la categoría de evaluación de impacto ambiental.

G) La evaluación conjunta del impacto final tomada del Estudio de Impacto Ambiental presentado, resulta ser poco significativa.

H) La Resolución del órgano ambiental actuante sobre la Declaración de Impacto Ambiental solicitada, resulta ser desfavorable, recomendándose la revisión del proyecto y, en su caso, la realización de estudios más precisos. Los argumentos que justifican el carácter desfavorable de la Declaración de Impacto se recogen en el apartado M), y se consideran, a todos los efectos, como parte integrante de este apartado H) de la Declaración de Impacto Ambiental.

I) La presente Declaración de Impacto Ecológico, en aplicación del artículo 18.3 de la Ley Territorial 11/1990, tiene carácter vinculante.

J) Observaciones oportunas:

J.1º.- Antecedentes.

En primer lugar se hace necesario precisar que una vez consultados los archivos de expedientes existentes en esta Viceconsejería (concretamente en el Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental) se ha constatado que con fecha 27 de octubre de 1994, la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias (CUMAC) adoptó, entre otros, el acuerdo respecto a la Declaración de Impacto Ambiental (D.I.A.) sobre el Proyecto denominado Cantera Industrial y Planta de Trituración y Clasificación de áridos "Riquel", promovido por D. Pedro José Rodríguez Zarza y Comunidad de Bienes "Áridos Abreu Luis" en el término municipal de Icod de los Vinos, siendo dicha Declaración desfavorable y vinculante. Entre los motivos de la desfavorabilidad se encontraba el hecho de que dicha actividad, recogida en el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, sólo podía implantarse si se encontraba a una distancia mínima de 2.000 m del núcleo más próximo de población agrupada. Por tanto, en el presente caso, no resulta factible por cuanto el núcleo urbano de playa de San Marcos se encuentra a menos de 500 m del lugar propuesto.

J.2º.- Informes solicitados.

Para poder evaluar correctamente la compatibilidad ambiental de este Proyecto se ha considerado determinante y esencial solicitar, además del Informe preceptivo exigido por el artículo 51 de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, informes a los siguientes Organismos y Servicios de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial:

· Excmo. Cabildo Insular de Tenerife.

· Excmo. Ayuntamiento de Icod de los Vinos.

· Viceconsejería de Ordenación del Territorio.

· Servicio de Biodiversidad de la Dirección General del Medio Natural.

· Servicio Administrativo de la Viceconsejería de Medio Ambiente.

Hasta la fecha se han recibido los siguientes informes de los Organismos y Servicios consultados:

- Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, Unidad de Patrimonio Histórico.

Se recibió contestación fechada el 12 de septiembre de 2006, en la que se concluía lo siguiente:

"Se estima que las afecciones al patrimonio histórico originadas por el proyecto son nulas, si bien ha de recordarse que cualquier hallazgo arqueológico de carácter casual que se produzca durante la ejecución del proyecto supondrá la paralización inmediata de los trabajos y su comunicación a esta Unidad Insular ...".

- Servicio de Biodiversidad de la Dirección General del Medio Natural.

Se recibió contestación con fecha 3 de agosto de 2006, concluyendo, entre otras cosas, lo siguiente:

"La zona donde se prevé ejecutar el proyecto, si bien se encuentra muy degradada debido a las actividades antrópicas desarrolladas en el área durante décadas, alberga en las proximidades una especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Canarias como "En peligro de extinción": Anagyris latifolia (É). Cabe destacar que según el artículo cuarto del Decreto 151/2001 queda prohibida cualquier actuación que conlleve destruir, mutilar, cortar o arrancar ejemplares de esta especie".

J.3º.- Resultado de la información pública.

· Respecto al Certificado del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife.

En el mismo no consta si se han producido o no alegaciones respecto a este Proyecto.

· Respecto al escrito del Sr. Concejal Delegado de Urbanismo, Actividades y Patrimonio Histórico, del Excmo. Ayuntamiento de Icod de los Vinos.

Se manifiesta, entre otras cosas, que:

"Según las Normas Subsidiarias de Planeamiento vigente, aprobado por la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente el día 8 de junio de 1987 y publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia nº 158, de 31 de diciembre de 1988, el terreno está en suelo calificado de No Urbanizable de Protección Agrícola. Es de aplicación lo establecido en el artículo 126 de dichas NNSS.

Así mismo es de aplicación el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, que por tratarse de localización en suelo Rústico precisa de la aprobación de alguno de los instrumentos de ordenación territorial previstos en este TRLOTC.

Con el informe de este Ayuntamiento es necesario continuar con el trámite de Calificación Territorial solicitando autorización al Área de Planificación del Cabildo Insular de Tenerife ...

Según la clasificación del suelo esta instalación no es posible en la ubicación indicada, por lo que se informa desfavorablemente la licencia solicitada."

· Respecto al escrito de las alegaciones presentadas por ATAN.

Este escrito presenta dos alegaciones:

Primera.- El Estudio de Impacto Ambiental no menciona las afecciones que el proyecto pudiera ocasionar al LIC ES7020113. Tal ausencia vulnera el artículo 6 de la Directiva Hábitats y el artículo 11 de la Ley 11/1990, de Prevención de Impacto Ecológico.

Segunda.- Estas apreciaciones ya fueron advertidas por informes previos de la Viceconsejería de Medio Ambiente.

J.4º.- Sobre el deterioro general que presenta la zona de El Riquel.

Teniendo en cuenta el grave deterioro ambiental que ha sufrido El Riquel durante las últimas décadas, resulta clara y urgente la necesidad de diseñar una estrategia común que permita un Plan de Restauración global, con directrices bien definidas y estructuradas para toda esta área.

K) Los órganos ambientales oídos, según la definición expresa del artículo 19 de la Ley Territorial 11/1990 son:

- Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial.

- Cabildo Insular de Tenerife.

- Ayuntamiento de Icod de los Vinos.

L) El órgano ambiental actuante es la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias (C.O.T.M.A.C.), actuando en este acto el Consejero de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, por delegación, según Acuerdo de 23 de mayo de 2007 (B.O.C. nº 125, de 22 de junio).

Segundo.- Notificar la presente Orden al interesado y al órgano sustantivo, así como publicarla en el Boletín Oficial de Canarias.

Tercero.- Dar cuenta a la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en tanto órgano delegante, en la primera sesión que se celebre.

Contra el presente acto, por ser de trámite, no cabe recurso alguno, pudiendo, no obstante, interponer el que considere más oportuno a su derecho, si entendiese que se dan alguno de los supuestos excepcionales establecidos en el artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de agosto de 2007.

EL CONSEJERO DE MEDIO AMBIENTE

Y ORDENACIÓN TERRITORIAL, p.d.

(Acuerdo C.O.T.M.A.C. de 23.5.07;

B.O.C. nº 125, de 22 de junio),

Domingo Berriel Martínez.

M) Argumentos que justifican el carácter desfavorable.

Al respecto de los argumentos que fundamentan el carácter desfavorable de la declaración de impacto, los mismos se dividen en argumentos de carácter general (1) y de carácter específico (2):

1) Argumentos de desfavorabilidad de carácter general.

Independientemente de las consideraciones y previsiones que realiza el Plan Insular de Ordenación de Tenerife (PIOT), y las manifestaciones realizadas por el Excmo. Ayuntamiento de Icod de los Vinos respecto a este Proyecto y a su ubicación territorial, resulta técnicamente ineficaz, desde el punto de vista ambiental, abordar la evaluación de impacto ambiental de cualquiera de las actividades industriales actualmente existentes en la zona conocida como El Riquel, sin acometer una evaluación global del conjunto constituido por todas ellas. Las razones más importantes para ello son las siguientes:

I) Sin tener en consideración de forma conjunta la potencial contaminación de carácter atmosférico que se origina por la actividad simultánea de las diversas industriales implantadas en la zona de El Riquel (efectos acumulativos y sinérgicos), es imposible determinar el grado de afección por gases y partículas tóxicas y/o de polvo que podrían sufrir los núcleos residenciales colindantes a esta zona (San Marcos y Las Charnecas).

II) Resulta igualmente imposible abordar los efectos que los ruidos y vibraciones pueden ocasionar sobre los mencionados núcleos residenciales, en particular el de San Marcos, si no se contempla la totalidad y características del tráfico que originan todas las actividades industriales situadas en El Riquel. A este respecto, conviene recordar que a esta zona industrial se accede por una única vía y que la misma parte del propio núcleo de San Marcos.

III) El Servicio de Biodiversidad de la Dirección General del Medio Natural ha alertado sobre la existencia en el área de influencia de la actividad propuesta, de una especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Canarias como "En peligro de extinción": Anagyris latifolia ("oro de risco"), y de que no se abran nuevas vías que pudieran afectar a los ejemplares de esta especie. En el mismo sentido, cabe resaltar que, si bien en este sector occidental del LIC no se han detectado hasta la fecha ejemplares de otras dos especies amenazadas, la Kunkeliella subsucculenta y la Limonium arborescens, las condiciones ambientales reinantes (tanto climáticas como edáficas y biológicas), esto es el tipo de hábitat, son características de las mismas y, por ende, importante para garantizar su conservación natural potencial o inducida.

En resumen, el actual estado de conservación de estos taxones (los mismos se encuentran protegidos al habérseles incluido en diferentes instrumentos internacionales, nacionales y regionales de conservación) se refleja en la siguiente tabla:

< Ver anexos - Página/s 22384 >
A: Convenio de Berna.

B: Directiva 92/43/CEE (Directiva de Hábitats) [el asterisco indica carácter prioritario].

C: Catálogo Nacional de Especies Amenazadas.

D: Catálogo de Especies Amenazadas de Canarias.

Todo ello conforma un panorama que exige diseñar medidas correctoras para dichas especies, que deben de ser el resultado del análisis de los potenciales efectos que sobre las mismas pudiera causar el conjunto de las actividades industriales actualmente existentes en El Riquel.

En cuanto a la capacidad regenerativa de estos taxones y de otros recursos naturales del área en cuestión, es evidente que la presión que podría ejercer la actividad que se propone junto a las que ya están ejerciendo las actividades actualmente existentes en el lugar, pueden dificultar, o incluso impedir, si no se analizan globalmente, los procesos de recuperación de las poblaciones de las especies señaladas al verse mermado y/o alterado y/o destruido parte de su hábitat natural.

IV) En relación directa con el punto anterior, y teniendo en cuenta la incidencia visual del conjunto conformado por El Riquel y su trasfondo marítimo y de acantilados, resulta inviable diseñar medidas para paliar los previsibles impactos paisajísticos que causaría cualquiera de las actividades industriales situadas en el mismo, sin considerar el conjunto que constituyen todas ellas.

2) Argumentos de desfavorabilidad de carácter específico.

Respecto al ámbito territorial específico afectado por la actividad propuesta y al Es.I.A. presentado, hay que tener en cuenta las siguientes consideraciones de carácter ambiental:

I) Aunque el área de actuación se encuentra fuertemente alterada, es necesario destacar que la misma colinda por el naciente con el lugar de Importancia Comunitaria (LIC) ES7020113 "Acantilado costero Los Perros". Este LIC, integrante de la red NATURA 2000, en virtud de lo establecido en la Directiva 92/43/CEE, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, tiene como objeto de protección la existencia del hábitat 125 ("Acantilados con vegetación endémica de las costas macaronésicas") del anexo I y la presencia de poblaciones de 3 especies vegetales incluidas en los anexos II y IV de la mencionada Directiva: Anagyris latifolia, Limonium arborescens y Kunkeliella subsucculenta. Cabe reseñar que las dos primeras están consideradas, además, como especies prioritarias en dicha normativa. Más concretamente, se ha podido comprobar la existencia de algunos ejemplares de Anagyris latifolia a menos de 100 metros del talud en cuya coronación aparecen los primeros cúmulos de vehículos almacenados para su posterior desguace. Esto supone la existencia de riesgos evidentes de impactos ambientales desde las áreas con actividades altamente perturbadoras sobre los reductos que aún albergan una valiosa y frágil biodiversidad, y que el Es.I.A. presentado no ha abordado.

II) Respecto a las alternativas de ubicación de la actividad propuesta, el Es.I.A. no justifica de forma clara y precisa por qué se han descartado los suelos industriales para la implantación de la misma.

III) La documentación técnica escrita y la gráfica de este Proyecto delimita la parcela objeto de estudio (Sup= 11.950,16 m2). Sin embargo, el ámbito directo de influencia de este Proyecto es sensiblemente mayor, dado que contiguo a la parcela propuesta se sitúa otra de mayor tamaño con numerosos VFU pertenecientes al mismo Promotor. Todo esto se contempla sin que el Es.I.A. haya considerado y evaluado la totalidad del área de influencia de este Proyecto.

IV) En relación directa con lo expuesto en el punto anterior, tampoco se ha establecido un Plan de Restauración para la zona donde actualmente se almacenan los numerosos VFU pertenecientes a este Promotor, máximo cuando una parte destacable de esa zona está computada, inequívocamente, dentro del LIC "Acantilado costero Los Perros".

V) El Es.I.A. no ha abordado los impactos acumulativos y sinérgicos que podrían producirse como consecuencia de la existencia previa de diversas actividades industriales en el mismo entorno ecológico propuesto. En este sentido, cabe destacar que el Es.I.A. y las dos addendas incorporadas con posterioridad, no han abordado la evaluación ambiental y conjunta de la otra planta de desguace que el mismo Promotor dispone en las inmediaciones y que afectan al mismo entorno ecológico. Cuestión esta última, que ya le fue solicitada a Desguaces Tenerife, S.A. en la Resolución nº 575/2006, de 23 de mayo, de la Dirección General de Calidad Ambiental, que posteriormente también le fue reiterada mediante la Resolución nº 890/2006, de la misma Dirección General.

VI) El Es.I.A. califica la actividad a implantar como de "riesgo intrínseco bajo". Sin embargo, si tenemos en cuenta: 1º) la presencia en los materiales que se van a tratar (transformadores y condensadores del sistema eléctrico de los coches, cubiertas de freno, aceites lubricantes, etc.) de disruptores endocrinos (concretamente los denominados bifenilos policlorados -PCB-); 2º) el riesgo de incendios que conllevan este tipo de actividades (los incendios en particular dan lugar a la descomposición térmica de los PCB originando dioxinas y furanos, sustancias aún más tóxicas que los PCB -los contaminantes se dispersan a través del humo-); y 3º) la proximidad de dos núcleos residenciales a menos de 450 m del área propuesta para la actividad, sólo cabe concluir que el riesgo es intrínsecamente alto, y por tanto hace inviable, en las actuales condiciones, la implantación de la actividad en el ámbito territorial propuesto.

 Fuente:http://www.gobcan.es/boc/2007/191/004.html   BOC - 2007/191 - Lunes 24 de Septiembre de 2007

Abierto el plazo de información pública del proyecto de la playa de SAN MARCOS

I. ADMINISTRACIÓN DEL ESTADOMINISTERIO DE MEDIO AMBIENTESecretaría General para el Territorioy la BiodiversidadDirección General de CostasA N U N C I O3760 2598La Dirección General de Costas del Ministerio de Medio Ambiente dispone, de conformidad con lo establecido en el art. 45 de la vigente Ley de Costas yen el art. 3 de la Ley 1302/1986, de Evaluación de Impacto Ambiental, someter a información pública el proyecto de: “Ampliación de Playa de San Marcos,t.m. Icod de los Vinos (Tenerife)” con un presupuesto base de licitación de 5.172.867,63 euros.Lo que se hace público para que en el plazo de 1 mes a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, laspersonas o entidades que se consideren afectadas, pueden presentar las reclamaciones que estimen pertinentes, a cuyo efecto el proyecto antes citado, estaráde manifiesto en las oficinas de esta Demarcación, Avda. de Anaga, nº 35, Edificio Administrativo de Servicios Múltiples, planta 11, en horas de despachoy en el Ayuntamiento de Icod de los Vinos durante el plazo antes mencionado.

Santa Cruz de Tenerife, a 26 de febrero de 2007.El Ingeniero Jefe de Demarcación, Carlos E. GonzálezPérez. Fuente:BOP de Santa Cruz de Tenerife núm. 44, 28 de marzo de 2007

http://www.bopsantacruzdetenerife.org