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YCOD NO SE VENDE

Al alcalde del ayuntamiento de Ycod

Al alcalde del ayuntamiento de Ycod

 

27 febrero 2012

La Asociación DICE:

 PRIMERO: Que, conforme a la comunicación que se le ha dado a esta Asociación acerca de la aprobación del Proyecto de Demolición del Mariposario, se pone en conocimiento que no se nos ha dado traslado de tal Proyecto. Independientemente de ello interesamos se nos concrete de que efectivamente, en cumplimiento de la sentencia que se ejecuta, se respeta el peatonal de 9 metros, que supone la demolición de la franja de la edificación del mariposario que invade en 2,50 metros la fachada norte. Y ello por cuanto en los informes de Dª Fátima Luis Martín, en el de fecha 12-11-2010, en el apartado “conclusión” no se hace referencia a la demolición de la fachada norte que invade en2,5 metros, de la que sí alude en el punto 1.1 “Demoler volumen trasero según las alienaciones y rasantes..”, tal y como se contiene en los informes de esta misma Arquitecta Técnica Municipal como el del 30-04-2010, que recoge: “… “la demolición de la franja de la edificación que invade en2,50 metros aproximadamente las delimitaciones de las NNSS.

 SEGUNDO: Que, después de las dilaciones de ese Ayuntamiento en ejecutar la sentencia, donde se ha adoptado la incoación del expediente de contratación para el derribo desde hace dos meses, se interesa información concreta de la fecha prevista para acabar los trámites burocráticos y, en consecuencia, la de ejecución efectiva del derribo de la edificación.

 TERCERO: Que, como le consta a esa Alcaldía, han sido varios los decretos para proceder al precinto, cese de la actividad y prohibición de entrada al público del mariposario, Acuerdos adoptados en cumplimiento de las reiterados requerimientos judiciales para ello, sin que hasta la fecha se haya hecho efectiva, a pesar de la imposición de multas por parte del órgano judicial y de la deducción de testimonio por delito de desobediencia, limitándose esa Alcaldía a dar las órdenes ala Policía Local, que no procede a su estricto cumplimiento, lo que le consta a esa Alcaldía sin que adopte las necesarias medidas para tal cumplimiento. En evitación de acudir en un plazo de siete días al Tribunal en solicitud de multa y de que se deduzca testimonio contra ese Alcalde por presunto delito de desobediencia grave a la autoridad judicial, se reitera se proceda de inmediato al cumplimiento de las resoluciones judiciales, restableciendo el precinto y, en su caso, reponiéndolo si fuera levantado, obligando que cese la actividad e impidiendo y prohibiendo la entrada de público, obligando ala Policía Local a su cumplimiento y adoptando las medidas necesarias para ello.

              Conforme a lo expuesto,

        SOLICITA A ESA ALCALDÍA que tenga por presentado este escrito, lo admita, tenga por hechas las anteriores manifestaciones, tenga por reiterados los pedimentos realizados en anteriores escritos acerca de la ejecución de la sentencia, tanto en cuanto al precinto, cierre y prohibición de entrada de público al mariposario, así como al derribo del mismo y, en concreto, las tres peticiones realizadas en cada uno de los apartados de este escrito.

En Ycod, a veintisiete de febrero de dos mil doce

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