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YCOD NO SE VENDE

Diego, incompatible según la Ley

El capítulo tercero de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) recoge en su artículo 178 la causa de incompatibilidad más habitual con el cargo de edil: ser funcionario o personal activo del ayuntamiento en el que resultaron electos.


La ley establece que cuando exista una incompatibilidad, los afectados deben optar por renunciar al acta de concejal -con lo que entra un nuevo edil en el orden en que figuraba en la candidatura- o abandonarla situación que produce el conflicto legal. 

En definitiva, Diego,concejal de CC,  debe elegir entre renunciar al acta y dejar correr la lista, pasar a comisión de servicios o dejar su empleo en la institución.

 

 

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