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YCOD NO SE VENDE

Patrimonio cultural

Las tablas: ¿San fermines icodenses?

En Ycod,   el 29 y 30 de noviembre  se cebra el arrastre  de las tablas. El origen  de esta costumbre es incierta y se barajan varias hipótesis.  Esta práctica posiblemente se remonta a la época de la colonización de la isla de Tenerife.  

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Los cambios que afectan  a lo largo de los siglos ha sido escasa, pero sobre todo,  a partir de finales de los ochenta y principio de los noventa del siglo XX , el ayuntamiento interviene en la misma, muchas veces por "razones" políticas  y  olvidándose  de mantener y conservar la misma. Todavía podemos encontrar,  en los barrios y en las calles más recónditas,   ese olor “tabla” de tea.

Se introducen elementos como camisas, pañuelos (estilo san Fermín), tablas de metacrilato,  ventorrillos, gomas, tapas …  Todo este popurrí de elementos ajenos a esta tradición  la han distorsionado, vulgarizado  y estandarizado su emblemática trayectoria.

Todo lo que tocan en Ycod,   siempre lo destruyen.

Precinto del mariposario

RESOLUCIÓN Nº 988/2013                                      17/05/2013

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN 

Por el Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Icod de los Vinos se ha dictado resolución con fecha 17 de enero de 2013, que es del tenor literal siguiente:”DECRETO988/2013.-En relación con el expediente administrativo que se está tramitando en este Ayuntamiento relativo a infracción al ordenamiento jurídico en la construcción del edificio destinado a Mariposario, ubicado en el Paseo Nicolás Estévez Borges esquina Calle Las Angustias, de este Término Municipal siendo promotor de la misma la entidad Imago Dracaena, S.L.,

          Consta informe jurídico de fecha 17 de mayo de 2013 de acuerdo a los siguientes:

          1º.- Mediante Resolución del 29 de enero de 2010 se resuelve por el Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Icod de los Vinos ordenar el cierre inmediato del establecimiento “Mariposario del Drago”, situado en Paseo Nicolás Estévez Borges esquina Calle Las Angustias , término municipal de Icod de los Vinos, del que es titular la entidad mercantil IMAGO DRACAENA SL, a partir de la fecha de notificación de la presente resolución, en cumplimiento del Auto de fecha 14 de enero de 2010, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº3 de Santa Cruz de Tenerife, recaído en los autos del procedimiento ordinario nº157/2000.

          2º.- Mediante Resolución de fecha 17 de junio de 2011 se resuelve por el Sr. Alcalde-Presidente: (/1/) Advertir a Don Antonio Plaza Velayos como representante de la empresa IMAGO DRACAENA S.L. sito en Avenida 25 de Abril, 78, Icod de los Vinos, que el incumplimiento de la orden de cierre de dicho establecimiento que fue dispuesto mediante Resolución de  fecha 27 de enero de 2011 del Consejero Director del O.A.L. Gerencia Municipal de Urbanismo Medio Ambiente y Patrimonio, puede constituir una conducta tipificada en el artículo 556 del Código Penal, y que de producirse está será comunicada al juzgado competente a los efectos oportunos. (/2/) Dar traslado de la presente a la Policía Local de este Término Municipal, para que en el caso de que se observe por parte de ésta que se ha levantado el precinto, se proceda de forma inmediata a la práctica del mismo, en todas y cada una de las ocasiones en que procediera al incumplimiento de dicho precinto, debiéndose levantar acta, y dar traslado al Ayuntamiento y al Juzgado. Asimismo, se recuerda que es obligación de la Policía Local de este Término Municipal velar por el cumplimiento de la Resolución de fecha 29 de enero de 2010  en los términos que fue dictada, que no es otro que mantener el cierre de la actividad del establecimiento “Mariposario del Drago”, situado en Paseo Nicolás Estévez Borges, esquina C/ Las Angustias, Término Municipal de Icod de los Vinos del que es titular la entidad mercantil IMAGO DRACAENA SL”.

          3º.-  Consta en el expediente informe de la Policía Local de este Término Municipal de fecha 26 de septiembre de 2011, se pone en nuestro conocimiento, que aquí se refleja de forma sucinta, que cada vez que se procede al precinto del Mariposario el Sr. Plaza Velayos hace caso omiso del mismo, que a los efectos de evitar este tipo de situaciones, y a los efectos de realizar un precinto efectivo, habría de contemplarse las siguientes posibilidades:

ñ      colocar un cerramiento bien de madera o bien metálico en la zona de dominio público y por fuera de la entrada del Mariposario.

ñ      si esto no fuera posible, la colocación de un muro, continuado al ya existente en las inmediaciones del Mariposario.

ñ      contemplar la posibilidad de acceso para el cuidado de las especies que contiene el edificio por la puerta existente en la cara norte del mismo, haciéndose una identificación de las personas que se autorice a la entrada, estableciendo horarios de entrada y salida que se pudiesen controlar.

          4º.- Que con fecha 30 de marzo de 2012 se presenta en el Registro General del Juzgado Decano de Santa Cruz de Tenerife escrito en el que se solicitaba que se procediese a la modificación de la medida cautelar acordada en Auto de fecha 27 de julio de 2004 y ratificada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con la única salvedad de la modificación de la distribución del horario de entrada en el edificio de referencia, señalándose la autorización para entrar entre las 9´00 y las 12´00 horas y entre las 18´30 y las 19´00 horas, respectivamente.

            5º.- Con fecha 19 de junio de 2012 se acuerda mediante Diligencia de Ordenación del Secretario Judicial unir a los autos y estarse a lo acordado en las resoluciones anteriores.

          6º.- Con fecha 28 de febrero de 2013 se emite informe por el Ingeniero Técnico Industrial del siguiente tenor:

  “El Ingeniero Técnico Industrial de este Excmo. Ayuntamiento, cumplimentando lo ordenado en la Diligencia de Ordenación de fecha 26 de febrero de 2.013, con relación al expediente promovido por el interesado, informa lo siguiente:

Como la actividad, no será accesible al público, se determinará una densidad de ocupación, distinta a la de “pública concurrencia”, ésta nueva densidad, se determina por la necesidad del mantenimiento de los animales y plantas, existentes en el interior. Siendo la densidad de ocupación más adecuada, la destinada de “archivos y almacenes”. 

Según se indica en la documentación técnica, suscrita por el técnico David Valcárcel Marrero, se indica que el edificio dispone de una superficie total útil de 390,80 m² y que se dispone de una salida de alternativa en la fachada norte, en la planta sótano, la cual da directamente a espacio exterior seguro.

Considerando la densidad de ocupación de “archivos y almacenes” 40m²/persona, indicada en el CTE-SI, tendremos una ocupación máxima de 9,77~ 10 personas.

En aplicación de la sección 3 del CTE-SI punto 3 “Número de salidas y longitud de los recorridos de evacuación” se puede admitir una única salida al recinto para una longitud inferior de a 50 metros, siempre que la ocupación no sea superior a 25 personas.    

Analizando la documentación gráfica, se comprueba que ningunos de los recorridos sobrepasa los 50 metros, que fija la norma.

Por tanto, no existente inconveniente técnico en lo que respecta a la evacuación del edificio.

  Todo ello sin perjuicio de otro informe exigible de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2.568/86 de 28 de Noviembre.

          7º.- Con fecha14 de marzo de 2013 se emite informe por la Oficina Técnica Municipal del siguiente tenor:

            “La  funcionaria que suscribe, atendiendo a la Diligencia de Ordenación, de fecha 26 de Febrero de 2013, para que se redacte la documentación técnica necesaria para el trámite y la ejecución de un cerramiento provisional donde se ubica el edificio destinado a Mariposario por su  lindero Sur, que impida el acceso a la parcela, emplazado en el Paseo Nicolás Estéves Borges,  informa lo siguiente:

Calificación urbanística:       

La zona objeto de intervención, se encuentra en suelo calificado de URBANOsegún el Plan General de Ordenación vigente, de Icod de los Vinos, aprobado parcialmente por acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 10 de noviembre de 2006, publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 85 de fecha 6 de mayo de 2009, y cuya normativa ha sido publicada a los efectos de su entrada en vigor, en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.

Además, se encuentra  dentro de la delimitación del Bien de Interés Cultural,  establecida en el Decreto 142/2004, de 5 de octubre, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con categoría de Conjunto Histórico.

Descripción de la obras a realizar:

Se trata de la colocación de un cerramiento de malla rígida electrosoldada, con cimiento enterrado, que irá colocado en la cara exterior del bordillo de la acera existente, iniciandose en la esquina del muro anexo a dicha parcela y terminando en la esquina suroeste de la edificación, como se señala en la documentación que se adjunta.

Normativa aplicación:

 

Es de aplicación La ORDENANZA MUNICIPAL DE EDIFICACIÓN, OME,  aprobada por el Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Icod de los Vinos, de 27 de julio de 2010 (BOP nº 166, de 20 de agosto de 2010).

El articulo 25, de Cerramiento, en su aprtado 2,- dice textualmente “todos los solares edificables pueden cerrarse con cercas o vallas de carácter permanente, hacia el espacio público. La altura de la valla nunca puede exceder de dos metros con veinte centímetros (2,20) y la altura máxima de estructura ciega será igual o inferior a un (1) metro al menos en las dos terceras (2/3) partes de su longitud. Por encima de esta altura , solo se permitirán cerramientos vegetales (setos, madera, etc.), de cerrajería  o celosía………”

Conclusión:

        Las obras a ejecutar son OBRAS MENORES,  por no encontrarse dentro de los supuestos incluidos en el apartado de obras mayores de TRLOTCENC y se informa FAVORABLE la actuación solicitada,  por cumplir la normativa  vigente, teniendo en cuenta las condiciones siguientes:

Se adoptarán las medidas precisas para evitar accidentes de cualquier naturaleza, aplicando en su caso, el Real Decreto, RD 1627/1997 por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en obras de construcción y el resto de la normativa sobre señalización, lugares de trabajo, equipos de protección, etc. que resulten de aplicación.

No se podrán realizar otras obras que no sean las que específicamente se han solicitado.

La gestión de los residuos de construcción y demolición generados durante los trabajos se realizarán conforme al RD 105/2008 por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, así como el resto de la normativa aplicable sobre gestión de residuos.

Durante la realización de los trabajos, no se podrá hacer acopios de materiales o escombros en ninguna de las vías públicas que dan acceso a la edificación sin la preceptiva autorización para ocupación de la vía.

El Plazo de ejecución de la obra se estima en UN MES.

Es necesario el informe de la Dirección Insular de Cultura y Patrimonio Histórico del Cabildo Insular de Tenerife.

Todo ello, sin perjuicio de otro informe exigible de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2.568/86 de 28 de Noviembre”.

8º.- Con fecha 10 de abril de 2013 se recibe en el Registro General de este Ayuntamiento bajo el nº 8.909 escrito del Servicio Administrativo de Cultura y Patrimonio Histórico del Excmo. Cabildo Insular, en el que pone en nuestro conocimiento el informe de la Sección Técnica de Patrimonio Histórico de fecha 27 de marzo de 2013, en el que se concluye “salvo mejor criterio , que el perímetro del vallado es excesivo, aunque se trata de una intervención reversible y provisional, no se sabe el tiempo que podría permanecer el vallado colocado, invadiendo la acera y provocando un impacto en el Conjunto Histórico. Se propone, salvo que se justifique la necesidad del perímetro del vallado propuesto, la colocación del mismo en el perímetro del porche que esa en la fachada y que es realmente el acceso al inmueble del mariposario”.

9º.- Con fecha 16 de abril de 2013 se remite al  Servicio Administrativo de Cultura y Patrimonio Histórico del Excmo. Cabildo Insular informe jurídico de fecha 15 de abril de 2013 en el que se concluye que a los efectos del cumplimiento del Auto de fecha 14 de enero de 2010, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº3 de Santa Cruz de Tenerife, recaído en los autos del procedimiento ordinario nº157/2000, el cerramiento propuesto y que supone la ejecución del mismo en dominio público, implicaría una solución efectiva a los reiterados incumplimientos a los precintos impuestos.

10º.-Con fecha 13 de mayo de 2013, bajo el nº11.545, tiene entrada en el Registro General de este Ayuntamiento Resolución del Sr. Director Insular de Cultura y Patrimonio Histórico del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife en el qye se resuelve:

(/1/) Autorizar, en materia de patrimonio histórico y sin perjuicio del resto de normativa sectorial y urbanística aplicable, las obras de ejecución de un cerramiento de malla rígida electrosoldada, con cimiento enterrado, que irá colocado en la cara exterior del bordillo de la acera existente, iniciándose en la esquina del muro anexo a dicha parcela y terminando en la esquina suroeste de la edificación, que impida el acceso a la parcela del lindero sur del edificio destinado a Mariposario, sito en Paseo Nicolás Estévez Borges, en el término municipal de Icod de los Vinos, promovida por el Ayuntamiento de Icod de los Vinos. (/2/) Significar que la presente autorización es previa e independiente de la licencia urbanística que, en su caso, haya de otorgarse.

          11º.-De acuerdo con el artículo 132 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, las medidas cautelares estarán en vigor hasta que recaiga sentencia firme que ponga fin al procedimiento en el que se hayan acordado, siendo que mediante sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias. Sala de lo contencioso administrativo, Sección Segunda de fecha 29 de septiembre de 2004, se puso fin a la medida cautelar acordada en su día.

          12º.- De acuerdo a reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional, al haberse fiscalizado el acto administrativo por la Jurisdicción Contencioso Administrativa, no se precisará de ulterior autorización judicial para la entrada en propiedad privada, pues la sentencia es por si misma título hábil para proceder a la ejecución del acto administrativo sin que sea necesaria una nueva resolución.

          13º.- Asimismo en Sentencias del Tribunal  Supremo de  fechas  21 de junio de 1977,  27 de  enero de 1958,  8 de enero de 1962 , 5 de febrero de 1968 cabe reseñar que no procederá  deducir frente al acto dictado por la Administración en ejecución de sentencia un recurso administrativo que abra una nueva vía de impugnación. Deberá acudirse, en su caso, al Tribunal sentenciador, que ejerce jurisdicción para hacer ejecutar lo juzgado y fiscalizar la ejecución.

          14º.-Que en el artículo 556 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, se establece: Los que, sin estar comprendidos en el artículo 550, resistieren a la autoridad o sus agentes, o los desobedecieren gravemente, en el ejercicio de sus funciones, serán castigados con la pena de prisión de seis meses a un año”.

Y en el artículo 24  de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal se determina:

            1. A los efectos penales se reputará autoridad al que por sí solo o como miembro de alguna corporación, tribunal u órgano colegiado tenga mando o ejerza jurisdicción propia. En todo caso, tendrán la consideración de autoridad los miembros del Congreso de los Diputados, del Senado, de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas y del Parlamento Europeo. Se reputará también autoridad a los funcionarios del Ministerio Fiscal.

          2. Se considerará funcionario público todo el que por disposición inmediata de la Ley o por elección o por nombramiento de autoridad competente participe en el ejercicio de funciones públicas.

          15º.- En virtud de las competencias que le otorga al Alcalde el artículo 21 apartado 1º letra k) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local.

          Por consiguiente, vistos los informes y antecedentes obrantes en el expediente administrativo y habiéndose cumplido las normas de procedimiento vigente y demás de general aplicación, y conforme al informe de la Jefa de Sección , el Sr. ALCALDE PRESIDENTE,adopta el siguienteACUERDO:

          PRIMERO.-Aprobar las obras reflejadas en la documentación técnica consistentes en  de ejecución de un cerramiento de malla rígida electrosoldada, con cimiento enterrado, que irá colocado en la cara exterior del bordillo de la acera existente, iniciándose en la esquina del muro anexo a dicha parcela y terminando en la esquina suroeste de la edificación, que impida el acceso a la parcela del lindero sur del edificio destinado a Mariposario, sito en Paseo Nicolás Estévez Borges, en el término municipal de Icod de los Vinos, promovida por el Ayuntamiento de Icod de los Vinos, sometiéndolo a las siguientes condiciones generales:

ñ      Se adoptarán las medidas precisas para evitar accidentes de cualquier naturaleza, aplicando en su caso, el Real Decreto, RD 1627/1997 por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en obras de construcción y el resto de la normativa sobre señalización, lugares de trabajo, equipos de protección, etc. que resulten de aplicación.

ñ      No se podrán realizar otras obras que no sean las que específicamente se han autorizado.

ñ      La gestión de los residuos de construcción y demolición generados durante los trabajos se realizarán conforme al RD 105/2008 por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, así como el resto de la normativa aplicable sobre gestión de residuos.

ñ  Durante la realización de los trabajos, no se podrá hacer acopios de materiales o escombros en ninguna de las vías públicas que dan acceso a la edificación sin la preceptiva autorización para ocupación de la vía.

          SEGUNDO.- Ordenar el precinto inmediato del edificio destinado a Mariposario ubicado en el Paseo Nicolás Estévez Borges (antigua Avenida Canarias), autorizando a los representantes de la empresa IMAGO DRACAENA, Don Antonio Plaza Velayos y Doña Asunción Gómez Alfonso, a la entrada en las instalaciones precintadas, la puerta de salida de alternativa en la fachada norte, en la planta de sótano, dos veces al día, en el siguiente horario: de 9: 00 a las 12: 00 horas y de 18:30 a 19:30 horas, para llevar a cabo las necesarias labores de atención de los animales allí albergados (insectos, aves, etc…), consistiendo éstas en limpieza, alimentación, aprovisionamiento de agua de bebida y la verificación del mantenimiento de las constantes del ambiente controlado y en el caso de que se incumpla se adoptarán las medidas adecuadas que procedan en derecho.

          El precinto de la puerta principal del edificio destinado a Mariposario ubicado en el Paseo Nicolás Estévez Borges (antigua Avenida Canarias), que supondrá la inutilización de la misma se realizará de acuerdo a lo informado por la Oficina Técnica Municipal, se adjunta la medición y presupuesto detallado de las obras a ejecutar.

          El precinto de la puerta de salida de alternativa en la fachada norte, en la planta de sótano, por donde se permitirá el acceso a las personas autorizadas para el cuidado de los animales en la forma y horas señaladas se efectuará mediante la colocación de cinta policial de precinto.

          TERCERO.- Indicar a los representantes de la empresa IMAGO DRACAENA que en el caso de que se entienda necesario podrán designar otro personal, que habrá de identificarse en esta Corporación facilitando los datos de los mismos, para el cuidado de los animales y que mientras no se proceda a lo indicado únicamente se permitirá el acceso a los representantes de la empresa que constan debidamente acreditados como tales en el presente expediente .

          CUARTO.- Ordenar la presencia de la Policía Local del Ayuntamiento de Icod de los Vinos durante todo el tiempo que permanezca el edificio destinado a Mariposario desprecintado, para la atención de los animales allí albergados.

          QUINTO.-  Advertir a los representantes de la empresa IMAGO DRACAENA que el incumplimiento de la presente dará lugar a la imposición mientras persista de hasta diez multas coercitivas, impuestas por periodos de diez días y en cuantía, en cada ocasión del 5% del coste de las obras y como mínimo de 601,01 Euros.

          SEXTO.-Asimismo advertir a Don Antonio Plaza Velayos como representante de la empresa IMAGO DRACAENA S.L. sito en Avenida 25 de Abril, 78, Icod de los Vinos, que el incumplimiento de la orden de cierre de dicho establecimiento, puede constituir una conducta tipificada en el artículo 556 del Código Penal, y que de producirse está será comunicada al juzgado competente a los efectos oportunos.

          SÉPTIMO.-Remitir el presente expediente a la Policía Local de este Término Municipal y al Parque Móvil de este Ayuntamiento a los efectos oportunos.

          OCTAVO.- Notifíquese la presente resolución a los interesados a sus efectos con indicación de que no procede deducir frente al acto dictado en ejecución de sentencia un recurso administrativo que abra una nueva vía de impugnación. Deberá acudirse, en su caso, al Tribunal sentenciador, que ejerce jurisdicción para hacer ejecutar lo juzgado y fiscalizar la ejecución.

Se le significa que no procederá  deducir frente al acto dictado por la Admini tración en ejecución de sentencia un recurso administrativo que abra una nueva día de impugnación.

Deberá, en su caso, acudirse al Tribunal sentenciador, que ejerce jurisdicción para hacer ejecutar lo juzgado y fiscalizar la ejecución.

 LA SECRETARIA GENERAL,

  Mónica Ruiloba García

http://adphy.wordpress.com/2013/05/23/presinto-del-mariposario/

El patrimonio histórico urbano se muere

El patrimonio histórico urbano se muere

En la zona del Calvario encontramos una muestra

 

Horror urbanístico

Destrucción de un yacimiento arqueológico en Ycod

Patrimonio arqueológico /  LA CUEVA DE LOS GUANCHES 

 El edil y director de la Gerencia de Urbanismo de Icod y el de Patrimonio han ocultado la destrucción del yacimiento arqueológico de la Cueva de Los Guanches.

Técnicos del Cabildo han señalado que fue destruido por obras municipales ‘ilegales’.

Fuente: http://www.eldigitaldecanarias.net/noticia43916.php

  • El Partido Político ADY-LOS VERDES en el 2003 denunciaba la situación de la cueva de Los Guanches.

 La coalición Alternativa Democrática Ycodense-Los Verdes (Ady-LV) ha denunciado la situación de la cueva de Los Guanches, en Icod de los Vinos. En su línea de defensa y conservación del patrimonio arqueológico, ha presentado en la Unidad de Patrimonio Histórico del Cabildo de Tenerife una denuncia por las diversas obras y afecciones en el ámbito de protección, con categoría de zona arqueológica, de la citada cueva, en la zona costera del Malpaís de Icod.

La zona arqueológica de Cueva de Los Guanches, declarada bien de interés cultural en 1989, se encuentra en el sitio conocido como El Cardonal, y fue objeto, en su momento, de diversos estudios y excavaciones arqueológicas que ratificaron la importancia del conjunto.

En la actualidad, dicho conjunto arqueológico presenta un estado de abandono por parte de las autoridades competentes, Cabildo de Tenerife y Ayuntamiento de Icod de los Vinos, responsables de su protección y conservación.

Hace poco tiempo se ha construido en la boca principal de la cueva un estanque y una pared divide el yacimiento en dos partes, además de haberse convertido en un vertedero de basuras.

Esta formación política se pregunta cómo se puede permitir dichas construcciones en zona protegida por ser un conjunto arqueológico de naturaleza mixta. Aluden al incremento del interés del yacimiento al haberse encontrado un enterramiento individual secundario en hoyo, lo que, a su entender, constituye una circunstancia singular, tanto por su naturaleza poco frecuente de la inhumación secundaria y por su carácter individual.

Fuente: http://www.eldia.es/2003-02-15/norte/2-Ady-LV-denuncia-situacion-cueva-Guanches.htm#4

 

El drago de los guanches de Ycod

El drago de los guanches de Ycod

 

¿Cuándo se arregla el Balcón de la casa Cáceres?

Nuevas agresiones a nuestro patrimonio histórico

En la plaza de la ermita de Angustias, una desafortunada intervención  por parte del concejal de obras, en el muro de cerramiento de dicha plaza, para instalar una valla de forja, no se le ocurre otra cosa  que hacer unos orificios en el muro rematado de loza chasnera para instalar la reja.

Los vecinos del lugar , meses  atrás tuvieron varias reuniones  con el concejal , entre otros temas,  se acordó ubicarla  al pie del muro del camino que va hacia el barranco de Caforiño y dejar el muro libre pero protegido con la valla por el exterior.

 

 

 

 

 

Crónica de una muerte

Crónica de una muerte   Está claro que a los políticos les llama más un apetitoso fajo de billetes que la conservación del patrimonio histórico. Y más a los actuales, cuya entera actuación va destinada a favorecer ante todo el capital. 

 Lo demás, entra ya dentro del juego cínico de nuestros gobernantes, incapaces de reconocer la porción de responsabilidad que les corresponde. Al Ayuntamiento por acción; al conceder la licencia de demolición de un edificio que, catalogado o no, tiene un valor histórico, artístico y afectivo incuestionable. A la Dirección General  de Cultura por omisión; porque es la que tiene competencias en materia de Patrimonio, y la que debería haber estado vigilante a sabiendas de que el edificio estaba sentenciado. 

 

Esta tipología  constructiva,  característica  de la segunda mitad del siglo XIX, era muy frecuente en nuestro municipio, en la actualidad,  ha desaparecido casi por completo.


Un nuevo trozo de historia, que hablaba de nuestro pasado, desaparece de nuestra ciudad.